Viedma.- (APP) La provincia de Río Negro experimenta tiempos de cambio en lo que a su sistema procesal penal se refiere. Lo inspira la intención de dejar atrás un modelo de persecución penal que tergiversa roles operativos y genera tensiones capaces de impactar negativamente contra las reglas que hacen al debido proceso legal.
Existe un inicial consenso en relación a la necesidad de superar un modelo que hasta la fecha hace del magistrado de instrucción un juez y, al mismo tiempo, una de las partes del proceso. Y otro tanto en relación a asegurar que los jueces cumplan su rol desde una situación de efectiva neutralidad, imparcialidad e independencia.
Igual consenso contaría la postulada inmediatez de actuación mediante la concreción de un sistema de audiencias, la superación de la cultura del trámite, el acompañamiento y la participación de las víctimas, así como el urgente mejoramiento de los tiempos del proceso.
Sin embargo, esa voluntad y ese consenso inicial no debieran ocular la complejidad que una reforma trae por sí misma aparejada. La experiencia comparada, tanto en las provincias vecinas como en la República de Chile, ofrecen ejemplos de los cuales es indispensable aprender.
En primer término, es recomendable que una transformación como la planteada, por su magnitud e incidencia social, se ajuste a las expectativas y necesidades colectivas. Para ello, la comunicación al público tanto de su contenido, como de sus términos y características, debiera consistir en un punto de partida inexorable.
Solo a partir de un fluido intercambio con los diversos actores sociales se legitima un proceso de reforma tal. Es decir, construyendo un mecanismo de diálogo y receptividad que no se ahorre el debate, la puesta en crisis y las soluciones superadoras.
He aquí uno de los déficits habituales en la toma de decisiones inherentes a la política contemporánea: la ausencia de comunicación efectiva sobre lo que se discute y la nula participación por parte de los grupos que habrán de ser los destinatarios naturales de esas políticas.
Otra de las condiciones para la reforma en cuestión se refiere al exigido ensamble institucional que debe preceder a las transformaciones que implica. En función de ello, las diversas agencias involucradas en el proceso de cambio deben encontrarse alineadas en pos de la satisfacción de objetivos comunes.
De no ser así, y en caso de que cada una de aquellas mantenga un programa que no se adecue de modo orgánico al plan general, pues entonces las disfunciones y las contradicciones operativas no tardarán en manifestarse como un verdadero escollo.
Tampoco puede obviarse la imprescindible transferencia de recursos que deberá disponerse a fin de que el Ministerio Público Fiscal, en su carácter de protagonista indiscutible del nuevo modelo de persecución penal, posea los medios suficientes para concretar la finalidad procesal a su cargo.
En efecto, comandar las tareas inherentes a la investigación criminal y ejercer la dirección del proceso penal exige contar con los dispositivos materiales y humanos requeridos para tal cometido. Sin ellos, los cambios propuestos corren serio riesgo de quedar reducidos a una mera expresión de deseo.
En tal sentido, si en verdad lo que se pretende es dar una efectiva respuesta al delito, es menester poner al alcance del Ministerio Público Fiscal el cuerpo de investigadores al que alude tanto la Constitución Provincial como el nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.
Dicho cuerpo de investigadores, con formación idónea en materia técnico-científica, debe encontrarse al servicio del cuerpo de fiscales que, a su vez, serán quienes dirijan cada una de las pesquisas penales a su cargo.
Por último, como condición previa a los cambios venideros, cuenta la construcción de una política criminal seria y democrática. En tanto política pública, ella se integra con decisiones que habrán de impactar en el modo de ejercer la respuesta estatal ante el delito.
Y cuando de defender los intereses de la víctima y de la sociedad se trata, resulta pues indispensable contar con la voluntad institucional de responder tanto frente a los delitos convencionales, como contra aquellos perpetrados desde estructuras privilegiadas de poder.