Viedma.- (APP) La exlegisladora María Gemignani había adelantado que la procuradora provincial Silvia Baquero Lazcano dictaminó hace quince días atrás en favor de la municipalización de Las Grutas, rechazando el planteo del intendente sanantoniense Luis Ojeda de inconstitucionalidad de la ley que habilitó ese proceso.
El diario Río Negro informó ahora que efectivamente se sugiere este rechazo, pero como no es vinculante, tendrá que dictar sentencia el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para lo cual tiene 90 días hábiles.
Si el máximo tribunal ratifica la opinión de la procuradora, estará el camino allanado para hacer finalmente el plebiscito donde solamente los vecinos de Las Grutas, no los de todo el ejido sanantonienses, votará por el sí o el no a la escisión del actual municipio y creación del nuevo.
Desde San Antonio se cuestionó que la ley salió por mayoría simple y no especial, que se obvió el mecanismo establecido en la propia carta orgánica municipal para una eventual segregación de un sector del ejido y que no hay la suficiente distancia entre San Antonio Oeste y las Grutas como para habilitar una autonomía, de acuerdo a lo que fija la ley de municipios.
La procuradora consideró, según el diario Río Negro ya que no se hizo público el dictamen, que a Ojeda no le cabe “inmiscuirse en la esfera de decisión propia correspondiente al Poder Legislativo Provincial, motivo que impide la viabilidad del planteo”.
También calificó el rol del jefe comunal de San Antonio Oeste como “ajeno”, como para impugnar “la transgresión de la mayoría parlamentaria”, en virtud del “diseño constitucional y el principio de división de poderes”.
En relación a la afectación de la autonomía municipal, Baquero Lazcano opinó que Ojeda “yerra al pretender introducir como materia específicamente comunal un tema de fijación de límites, y, concretamente, de segregación del municipio” pues “dicha temática es materia privativa de la Legislatura de la Provincia”. Por eso para ella “la pretendida discusión que intenta el intendente carece de basamento normativo alguno”.
Por último sobre los requisitos que no encuadrarían al balneario dentro de lo que dispone la Ley 2353, entre ellos, según alegó el intendente, el de la distancia requerida, la procurado expresó que eso sólo se exige “para el pedido de reconocimiento por parte de una comuna, y el caso bajo análisis se refiere a una segregación”.
En este marco la procuradora general evaluó que “los fundamentos expuestos no prueban de qué modo la normativa atacada desconoce o vulnera los postulados constitucionales denunciados”.
“La pretendida discusión que intenta el intendente carece de basamento normativo alguno”, sentenció.
Si el STJ avala este dictamen, al municipio de San Antonio le quedará todavía el camino de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (APP)
