Viedma.- (APP) «La Defensoría del Pueblo es un órgano de control externo que debe ser un colaborador crítico de la administración provincial. No tiene que ser un órgano de la oposición, ni confundirse con el oficialismo, preservando un rol prescindente y equidistante para cumplir fielmente con su cometido».
La definición pertenece a Gustavo Costanzo, abogado , ex legislador provincial y ex intendente de Viedma, integrante de una veintena de postulantes al cargo de Defensor del Pueblo, entre los cuales la Legislatura deberá definir.
Consideró a APP que si bien «se plantea a veces la intención de ceder este tipo de organismo a la oposición, yo siempre me permito una corrección a esa expresión; entiendo que lo se que se quiere expresar es que la Defensoría no debe ser confundida con el riñón o el centro del oficialismo, porque lo debe controlar y observar.” .
“Además representa intereses, desde el punto de vista de su legitimación procesal .que surgen de la sociedad y que muchas veces están en conflicto con los gobiernos», acortdó.
Costanzo indicó que se trata de un organismo que no debe mediar entre conflictos de naturaleza política entre oficialismo y oposición, sino entre conflictos entre ciudadanos y el Estado, y es un lugar donde deben concurrir los vecinos para plantear los tantísimos problemas que se dan en el seno de la sociedad.
Si bien reconoció que el defensor puede en definitiva cumplir una especie de mediador entre partes, que correspondería al derecho en su faz privada, subrayó que «correspondería aplicar el término equidistancia porque tiene dos funciones básica, ya que es contralor del funcionamiento de la administración de los servicios públicos que a veces la administración no los cumple por sí, sino que están privatizados, y preocupan a todos los ciudadanos como la electricidad, el gas, el agua, etc. y las cuestiones medio ambientales».
“Pero también tiene legitimación procesal para actuar en los que se denominan derechos de incidencia colectiva que a partir de una rica historia jurisprudencial, el Defensor del Pueblo ha tomado para sí”, dijo.
Aclaró que ese tema “ya ha tenido inserción en la ley rionegrina, es decir la función de representar a los ciudadanos en aquellos conflictos donde si bien puede haber un afectado al inicio del conflicto, y ese fallo o resolución, puede tener efectos hacia un número indeterminado y mayor de personas, de manera tal que esa representación la tiene el Defensor por ley para y actuar ante los estrados judiciales y representar a esos intereses».
En otro orden Costanzo reiteró el concepto que el proceso que llevará a la designación del Defensor del Pueblo “ tiene que estar absolutamente despolitizado, como lo es la naturaleza misma del instituto, los fines para los que fue creado, y cuál es el perfil que yo entiendo debe tener el Defensor».
Enfatizó “que el trámite que conduce a la designación del Defensor tiene que estar alejado de todo proselitismo partidario o cuestión que se le parezca, porque los méritos y la propuesta de trabajo de cada uno de los postulantes debe ser evaluado por las comisiones legislativas y después por el voto de cada uno de los legisladores”. (APP)
