Viedma.- (APP) En los últimos días, dos casos estremecieron a las personas con sensibilidad social. Dos nenas embarazadas, obviamente producto de violaciones, ambas con embarazos que finalmente llegan a término porque son nenas ciudadanas de dos provincias que no reglamentaron el procedimiento de actuación en los casos de aborto no punible ni adhirieron al Protocolo del Ministerio de Salud de la Nación ni respetaron la aplicación de lo ordenado por la Corte Suprema de la Nación para casos de violación en el Caso FAL.
En este sentido el colectivo conocido como “Boinas Blancas de Río Negro”, nacido desde una concepción que atraviesa y se extiende más allá de la UCR, con una convicción y conducta horizontal, expresa:
1 – El Código Penal Argentino, sancionado en 1921, en su artículo 86 inciso 2 dispone que no es punible, o sea que no corresponde ninguna sanción, al aborto en casos de violación.-
Nosotras decimos ahora que la interrupción legal del embarazo ya existe en nuestro país. Que no existen distintas clases de abortos si no que es prerrogativa de las mujeres o de sus representantes legales para el caso de menores de 13 años decidir que hacer frente a un embarazo no deseado. En este sentido entendemos que la ley debe ampliarse hasta respetar el derecho de cada mujer a transitar o no por un embarazo ya que se trata de su cuerpo, de su autonomía.
2 – En varias oportunidades la CSJN sostuvo que no hace falta que ninguna Provincia manifiesta una adhesión en tanto la figura del aborto no punible se expresa en el Código Penal. En este sentido los casos de Salta y Mendoza no hacen sino exhibir falta de contracción constitucional por parte de las instituciones de ambos Estados provinciales.-
3 – Los casos de Salta y Mendoza ocurrieron en el marco de un accionar meramente contemplativo de organizaciones que se agitan en otras situaciones y nos referimos específicamente a la Comisión Interamericana de DDHH y demás organismos de similares incumbencias.-
4 – La ley en Río Negro de Atención Sanitaria en casos de Abortos no Punibles sancionada en el año 2012, fue reglamentada en 2016 adhiriendo al “Protocolo para la Atención Integral de Personas con Derecho a la Interrupción Legal de Embarazo” emitido por el Ministerio de Salud de la Nación en 2013 y luego reformulado el 3 de junio de 2015. Sin embargo, vimos durante el año 2017, con vergüenza y estupor, un caso en el Alto Valle en donde la canallada en el ejercicio de la profesión médica en un hospital rionegrino, pudo más que la observación de la Ley y su reglamentación.-
5 – También subrayamos el límite profundo que provocó el intendente Aníbal Tortoriello marcando con su activa posición militante en contra de la despenalización del aborto un irreparable distanciamiento con este colectivo político.
6 – Invitamos a todos aquellos hombres y mujeres que compartan nuestra vocación respetuosa de los derechos de las personas sin distinción de raza, sexo o edad, y nuestra posición en relación a la despenalización del aborto sin que resulten atinentes las causas de ese embarazo, a acompañar con su firma la publicación de este Manifiesto en favor del Derecho de las Mujeres a Decidir.-
*Boinas Blancas de Río Negro, colectivo de mujeres radicales
