Odarda propone adhesión a todas las fuerzas políticas de un documento “Por la defensa de Río Negro, no al Fondo del Conurbano”

 

Viedma.- (APP) La senadora Magdalena Odarda elaboró un documento “Por la defensa de Río Negro, no al Fondo del Conurbano”, en donde se solicita una salida política al conflicto a través de  la sanción de una nueva ley de coparticipación federal, que también contemple la devolución de lo que la Nación retuvo ilegítimamente del 15% de la coparticipación, desde 2006, a las provincias argentinas. El documento estará a consideración de todo el arco político rionegrino.

El gobierno bonaerense decidió llevar este reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De producirse un fallo a favor de la provincia de Buenos Aires, se produciría un impacto negativo en los recursos que recibe Río Negro en aproximadamente $1.300 millones para el corriente año y $6.098 millones para período 2017-2019.

Documento: “Por la defensa de Río Negro, no al Fondo del Conurbano”

El Régimen de Coparticipación Federal de los impuestos nacionales entre la Nación y las Provincias nació en 1935 cuando el Gobierno Nacional estableció el impuesto a los réditos. Este régimen de distribución de recursos fue sometido a revisión en distintos momentos de la historia de nuestro país. En 1973 se aprueba la Ley 20.221 que unifica los diversos sistemas vigentes y establece un método explícito para la distribución entre las Provincias, basado en el principio de posibilitar la igualdad de trato –en cuanto a la provisión de servicios provinciales– de todos los habitantes del país.

Entre 1973 y 1975 se incrementa la coparticipación automática a favor de las Provincias, alcanzando durante 1975 al 52,4 por ciento de la recaudación total de impuestos nacionales. A partir de 1976 se reduce fuertemente esta participación Provincial que, hacia 1982 se ubicaba en apenas el 32 por ciento. A fines de 1984 caduca la entonces vigente ley de coparticipación y el país careció de ley específica durante el trienio 1985/1987.

En 1988 se sanciona la Ley 23.548 que estatuyó el “Régimen Transitorio de Distribución entre la Nación y las Provincias” cuya vigencia estuvo limitada a tres años. Esta ley estableció que del total de recursos nacionales recaudados el 42,34% sería retenido por el Gobierno Nacional y el 57,66% iría a las Provincias (54,66% de manera automática, 2% como fondo de recupero y 1% como aportes del Tesoro). El artículo 7 de dicha ley estableció que “el monto a distribuir a las Provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por cierto (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales, tengan o no el carácter de distribuibles por esta ley”.

Así, a partir de la Ley N° 23.548 las Provincias se aseguraron un piso mínimo legal de participación en la distribución del total de recursos que recaudaba la Nación. Este piso representó para las jurisdicciones provinciales una garantía de suma importancia. A partir del mismo se proyectó el funcionamiento estatal provincial, ya que al ser un porcentaje fijo podría variar con la recuperación económica de la Nación, traduciéndose en mejores ingresos recaudatorios para todos.

E 12 de agosto de 1992 la Nación y las provincias firmaron un ACTA ACUERDO, que fuera ratificada por la Ley N° 24.130. En la Cláusula Primera se estableció que “A partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con más una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios…”. Asimismo, la Cláusula Octava de dicho Acuerdo dispuso que “El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993. Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipación Federal. …”.

Este Acuerdo suscripto en 1992 fue prorrogado sucesivamente mediante diversos Pactos de la misma naturaleza. Rn tal sentido, con fecha 12 de agosto de 1993 el ex Presidente Menem suscribió con los Gobernadores y Representantes el denominado PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO, —ratificado por la Ley N° 24.307— en el que las Provincias firmantes y el Estado Nacional —cláusula TERCERA— incluyeron la prórroga de la vigencia del Acuerdo precitado hasta el día 30 de junio de 1995.

Posteriormente, por la Ley N° 24.699, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cumplimiento del Pacto Federal firmado en 1993.

El 6 de diciembre de 1999 los Gobernadores y Representantes de las Provincias y con la presencia de los Dres. Federico Storani y José Luis Machinea, en representación del Gobierno Nacional, suscribieron el COMPROMISO FEDERAL, cuyo artículo Primero dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos años la vigencia de diversas leyes, entre ellas la Ley N° 24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Dicho Compromiso Federal fue ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 25.235, que fuera promulgada el 30 de diciembre de 1999.

El 17 de noviembre de 2000, los representantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires suscribieron el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, cuyo artículo CUARTO dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de CINCO años la vigencia de distintas normas, entre las cuales se encuentra la precitada Ley N° 24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional. Dicho Compromiso Federal fue ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley N° 25.400.

Vencido este plazo en 2005, fue nuevamente prorrogado por la Ley N° 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006: “Prorrógase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 — artículo 5° —, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 — artículo 11 —, modificatoria de la Ley N° 24.625, y prorróganse por cinco años los plazos establecidos en el artículo 17 de la Ley N° 25.239” (art. 76º).

Esta detracción del 15% de los la masa de recursos brutos coparticipables por parte de la ANSES proyectada para el año 2015, ascendió a la suma de $ 98.182 millones sobre un total de $ 638.664 millones, recursos que perdieron las provincias argentinas.

En noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para así decidir, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis (“Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” y CSJ 191/2009(45-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”). Con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos (CSJ 786/2013 (49-C)/CS1 Córdoba, Provincia de c/ Estado Nacional y otro s/ medida cautelar). El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.

La consecuencia de la decisión resulta ser que el Estado Nacional deberá: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de ejecución de sentencia .

El 30 de noviembre de 2015, el Gobierno Nacional firmó el DNU Nº 2635/2015 dispuso “el cese a la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporción que les corresponda de acuerdo a la distribución y a los índices fijados en la Ley N° 23.548” (art. 1º).

Luego, el 9 de diciembre, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente esa disposición de la entonces presidenta, a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la República Argentina.

Posteriormente, el 11 de enero de 2016, el Gobierno firmó el DNU 73/2016 derogando el DNU Nº 2635/2015.En los considerandos, el actual Poder Ejecutivo Nacional advierte que dicha norma genera «consecuencias inexorables desde el punto de vista económico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la administración nacional de la seguridad social deberá ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prevé la posibilidad de atender ese déficit con el uso del crédito público, circunstancia que empeora las políticas presupuestarias». Destaca que, «en tal sentido, el presupuesto del año 2016 de la seguridad social se encontraría seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situación que se agravaría en forma notable de no mediar la inmediata extinción del mencionado decreto» .

El 24 de febrero, el Gobierno Nacional firmó el Decreto Nº 406/2016, creando el “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, “con el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cláusula Primera del “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES” del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N° 24.130, respetando la forma, el plazo y las condiciones establecidas en el artículo 4° de la presente medida” (art. 1º). Mediante su art. 2º, se creó el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO como órgano de aplicación del “PROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO” integrado por: a) El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este último designe en su representación. b) El Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o quienes estos últimos designen en su representación, en la medida que hubieran adherido al presente decreto. c) TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presidentes de ambas Cámaras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Asimismo, se encomienda al CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, a arribar a una propuesta para la eliminación de la detracción del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables. Presentada la propuesta, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la presentación formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 por ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN (art. 3º).

Con el trascurso de los meses, el Gobierno Nacional llegó a un acuerdo con los gobiernos provinciales. El 23 de mayo de 2016 se firmó un acuerdo para la devolución gradual del 15% de la coparticipación que retiene la Nación, la cual será progresiva hasta 2020. De esta manera, durante el corriente año se contempla el pago este año de un 3% «cash» y de un 6% bajo el formato de un préstamo de la ANSES -del Fondo de Garantía de Sustentabilidad-, con una tasa del 15% anual los dos primeros años, y del 12% los dos segundos.  Posteriormente, se establece una devolución del 3% anual hasta 2020 -que también incluye la ingeniería del préstamo-, mientras que a partir de ese año no habrá más descuentos de esos fondos coparticipables . Este acuerdo fue posteriormente ratificado por el Congreso de la Nación mediante Ley Nº 27.260, art. 24º .

Sin embargo, debemos destacar que este acuerdo firmado sólo contempla la devolución progresiva de los recursos coparticipables de aquí en más, pero no resuelve en lo absoluto la deuda por la retracción de los recursos desde 2006, como lo explica el fallo de la Corte Suprema de la Nación para los casos de Córdoba, Santa Fe y San Luis. Esta situación de injusticia, que atenta contra el federalismo, es la que este proyecto se propone abordar y reparar.

No debemos olvidar tampoco que hoy en día, las provincias argentinas tienen un nivel alto de endeudamiento. Como afirma el informe elaborado por CIPPEC “¿Cómo impactará la saga de la deuda en las deudas provinciales?” , los niveles y características del endeudamiento son altamente heterogéneos entre provincias: en algunas jurisdicciones el stock de deuda excede la mitad de los ingresos totales anuales y en otras es inferior al 10%. Las provincias también difieren en el grado de exposición de los pasivos a las fluctuaciones cambiarias, con algunas jurisdicciones con más de la mitad de la deuda denominada en moneda extranjera. También sostiene que el “Estado nacional es hoy el principal acreedor de las provincias, con más de la mitad de la deuda subnacional” (pág. 2).

Mientras que el stock de deuda supera la mitad de los ingresos provinciales anuales en Buenos Aires (64,1%), Río Negro (58,7%) y Jujuy (56,9%), en otras provincias, como La Pampa (2,5%), Santiago del Estero (3,1%), Santa Fe (4,1%), San Luis (5,1%) y Tierra del Fuego (9,9%), no supera el 10%.

 

Iincluyendo los fondos fiduciarios, San Luis es la provincia con un mayor peso de las obligaciones con el gobierno nacional en el stock de deuda total (97,3%), seguida por Jujuy (96,8%) y Tierra del Fuego (90,5%); y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la jurisdicción con la menor proporción de endeudamiento con la Nación (0,2%).

En términos generales, el Estado nacional explica más de la mitad del stock de deuda en 11 de las 24 provincias. De hecho, el peso de la deuda con el Gobierno alcanza alrededor del 60% (57,6%) para la provincia promedio.

Estos datos se confirman de acuerdo a la base de datos de Deuda Pública Provincial que publica el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación . Al 31 de diciembre de 2015, se registran $92.494.379.000 de deuda de las provincias con la Nación: 41 mil millones debe la provincia de Buenos Aires, 8 mil millones Jujuy, 6 mil millones Santa Cruz, 5 mil millones Córdoba, 4.300 millones Entre Ríos, 2.800 millones Río Negro, entre otras.

En simultáneo a todo este proceso, a mediados de este año 2016, se presentaron distintos proyectos en el Senado de la Nación para eliminar el tope vigente al Fondo del Conurbano, pretendiendo modificar los incisos “b” y “d” del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y eliminar el tope de 650 millones para la provincia de Buenos Aires, y agregar a esta provincia en la distribución del Fondo de Infraestructura.

Como estas iniciativas no prosperaron, el gobierno bonaerense decidió llevar este reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De producirse un fallo a favor de la provincia de Buenos Aires, se produciría un impacto negativo en los recursos que recibe Río Negro en aproximadamente $1.300 millones para el corriente año y $6.098 millones para período 2017-2019.

Por lo expuesto, los abajo firmantes SOLICITAMOS UNA SALIDA POLÍTICA AL CONFLICTO A TRAVÉS DE LA SANCIÓN DE UNA NUEVA LEY DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL, que también contemple la devolución de lo que la Nación retuvo ilegítimamente del 15% de la coparticipación, desde 2006, a las provincias argentinas.