{"id":12622,"date":"2017-10-03T10:41:03","date_gmt":"2017-10-03T10:41:03","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=12622"},"modified":"2017-10-03T10:41:03","modified_gmt":"2017-10-03T10:41:03","slug":"odarda-propone-adhesion-a-todas-las-fuerzas-politicas-de-un-documento-por-la-defensa-de-rio-negro-no-al-fondo-del-conurbano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/odarda-propone-adhesion-a-todas-las-fuerzas-politicas-de-un-documento-por-la-defensa-de-rio-negro-no-al-fondo-del-conurbano\/","title":{"rendered":"Odarda propone adhesi\u00f3n a todas las fuerzas pol\u00edticas de un documento \u201cPor la defensa de R\u00edo Negro, no al Fondo del Conurbano\u201d"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Viedma.- (APP) La senadora Magdalena Odarda elabor\u00f3 un documento \u201cPor la defensa de R\u00edo Negro, no al Fondo del Conurbano\u201d, en donde se solicita una salida pol\u00edtica al conflicto a trav\u00e9s de\u00a0 la sanci\u00f3n de una nueva ley de coparticipaci\u00f3n federal, que tambi\u00e9n contemple la devoluci\u00f3n de lo que la Naci\u00f3n retuvo ileg\u00edtimamente del 15% de la coparticipaci\u00f3n, desde 2006, a las provincias argentinas. El documento estar\u00e1 a consideraci\u00f3n de todo el arco pol\u00edtico rionegrino.<\/p>\n<p>El gobierno bonaerense decidi\u00f3 llevar este reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. De producirse un fallo a favor de la provincia de Buenos Aires, se producir\u00eda un impacto negativo en los recursos que recibe R\u00edo Negro en aproximadamente $1.300 millones para el corriente a\u00f1o y $6.098 millones para per\u00edodo 2017-2019.<\/p>\n<p>Documento: \u201cPor la defensa de R\u00edo Negro, no al Fondo del Conurbano\u201d<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Coparticipaci\u00f3n Federal de los impuestos nacionales entre la Naci\u00f3n y las Provincias naci\u00f3 en 1935 cuando el Gobierno Nacional estableci\u00f3 el impuesto a los r\u00e9ditos. Este r\u00e9gimen de distribuci\u00f3n de recursos fue sometido a revisi\u00f3n en distintos momentos de la historia de nuestro pa\u00eds. En 1973 se aprueba la Ley 20.221 que unifica los diversos sistemas vigentes y establece un m\u00e9todo expl\u00edcito para la distribuci\u00f3n entre las Provincias, basado en el principio de posibilitar la igualdad de trato \u2013en cuanto a la provisi\u00f3n de servicios provinciales\u2013 de todos los habitantes del pa\u00eds.<\/p>\n<p>Entre 1973 y 1975 se incrementa la coparticipaci\u00f3n autom\u00e1tica a favor de las Provincias, alcanzando durante 1975 al 52,4 por ciento de la recaudaci\u00f3n total de impuestos nacionales. A partir de 1976 se reduce fuertemente esta participaci\u00f3n Provincial que, hacia 1982 se ubicaba en apenas el 32 por ciento. A fines de 1984 caduca la entonces vigente ley de coparticipaci\u00f3n y el pa\u00eds careci\u00f3 de ley espec\u00edfica durante el trienio 1985\/1987.<\/p>\n<p>En 1988 se sanciona la Ley 23.548 que estatuy\u00f3 el \u201cR\u00e9gimen Transitorio de Distribuci\u00f3n entre la Naci\u00f3n y las Provincias\u201d cuya vigencia estuvo limitada a tres a\u00f1os. Esta ley estableci\u00f3 que del total de recursos nacionales recaudados el 42,34% ser\u00eda retenido por el Gobierno Nacional y el 57,66% ir\u00eda a las Provincias (54,66% de manera autom\u00e1tica, 2% como fondo de recupero y 1% como aportes del Tesoro). El art\u00edculo 7 de dicha ley estableci\u00f3 que \u201cel monto a distribuir a las Provincias, no podr\u00e1 ser inferior al treinta y cuatro por cierto (34%) de la recaudaci\u00f3n de los recursos tributarios nacionales, tengan o no el car\u00e1cter de distribuibles por esta ley\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, a partir de la Ley N\u00b0 23.548 las Provincias se aseguraron un piso m\u00ednimo legal de participaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n del total de recursos que recaudaba la Naci\u00f3n. Este piso represent\u00f3 para las jurisdicciones provinciales una garant\u00eda de suma importancia. A partir del mismo se proyect\u00f3 el funcionamiento estatal provincial, ya que al ser un porcentaje fijo podr\u00eda variar con la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Naci\u00f3n, traduci\u00e9ndose en mejores ingresos recaudatorios para todos.<\/p>\n<p>E 12 de agosto de 1992 la Naci\u00f3n y las provincias firmaron un ACTA ACUERDO, que fuera ratificada por la Ley N\u00b0 24.130. En la Cl\u00e1usula Primera se estableci\u00f3 que \u201cA partir del 1ro. de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % (quince por ciento), con m\u00e1s una suma fija de $ 43.800.000 mensual, de la masa de impuestos coparticipables prevista en el art\u00edculo 2do. de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federaci\u00f3n para los siguientes destinos: a) El 15 % (quince por ciento) para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios&#8230;\u201d. Asimismo, la Cl\u00e1usula Octava de dicho Acuerdo dispuso que \u201cEl presente convenio tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de Diciembre de 1993. Las Provincias y la Naci\u00f3n se comprometen a seguir financiando mancomunadamente el R\u00e9gimen Nacional de Previsi\u00f3n Social, por lo cual se asegurara el descuento del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una nueva Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal. &#8230;\u201d.<\/p>\n<p>Este Acuerdo suscripto en 1992 fue prorrogado sucesivamente mediante diversos Pactos de la misma naturaleza. Rn tal sentido, con fecha 12 de agosto de 1993 el ex Presidente Menem suscribi\u00f3 con los Gobernadores y Representantes el denominado PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCI\u00d3N Y EL CRECIMIENTO, \u2014ratificado por la Ley N\u00b0 24.307\u2014 en el que las Provincias firmantes y el Estado Nacional \u2014cl\u00e1usula TERCERA\u2014 incluyeron la pr\u00f3rroga de la vigencia del Acuerdo precitado hasta el d\u00eda 30 de junio de 1995.<\/p>\n<p>Posteriormente, por la Ley N\u00b0 24.699, se prorrog\u00f3 hasta el 31 de diciembre de 1998 el plazo para el cumplimiento del Pacto Federal firmado en 1993.<\/p>\n<p>El 6 de diciembre de 1999 los Gobernadores y Representantes de las Provincias y con la presencia de los Dres. Federico Storani y Jos\u00e9 Luis Machinea, en representaci\u00f3n del Gobierno Nacional, suscribieron el COMPROMISO FEDERAL, cuyo art\u00edculo Primero dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de dos a\u00f1os la vigencia de diversas leyes, entre ellas la Ley N\u00b0 24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal que establece el art\u00edculo 75 inciso 2 de la Constituci\u00f3n Nacional. Dicho Compromiso Federal fue ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley N\u00b0 25.235, que fuera promulgada el 30 de diciembre de 1999.<\/p>\n<p>El 17 de noviembre de 2000, los representantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires suscribieron el COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL, cuyo art\u00edculo CUARTO dispuso Proponer al Congreso Nacional prorrogar por el plazo de CINCO a\u00f1os la vigencia de distintas normas, entre las cuales se encuentra la precitada Ley N\u00b0 24.130, siempre que con anterioridad no se sancionara la Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal que establece el art\u00edculo 75 inciso 2 de la Constituci\u00f3n Nacional. Dicho Compromiso Federal fue ratificado por el Congreso Nacional mediante la Ley N\u00b0 25.400.<\/p>\n<p>Vencido este plazo en 2005, fue nuevamente prorrogado por la Ley N\u00b0 26.078 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2006: \u201cProrr\u00f3gase durante la vigencia de los impuestos respectivos, o hasta la sanci\u00f3n de la Ley de Coparticipaci\u00f3n Federal que establece el art\u00edculo 75 inciso 2 de la Constituci\u00f3n Nacional, lo que ocurra primero, la distribuci\u00f3n del producido de los tributos prevista en las Leyes Nos. 24.977, 25.067 y sus modificatorias, Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.130, 23.966 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 24.464 \u2014 art\u00edculo 5\u00b0 \u2014, 24.699 y modificatorias, 25.226 y modificatorias y 25.239 \u2014 art\u00edculo 11 \u2014, modificatoria de la Ley N\u00b0 24.625, y prorr\u00f3ganse por cinco a\u00f1os los plazos establecidos en el art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 25.239\u201d (art. 76\u00ba).<\/p>\n<p>Esta detracci\u00f3n del 15% de los la masa de recursos brutos coparticipables por parte de la ANSES proyectada para el a\u00f1o 2015, ascendi\u00f3 a la suma de $ 98.182 millones sobre un total de $ 638.664 millones, recursos que perdieron las provincias argentinas.<\/p>\n<p>En noviembre de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n declar\u00f3, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, que es inconstitucional la deducci\u00f3n del 15% de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Para as\u00ed decidir, la Corte hizo lugar a las demandas planteadas por las provincias de Santa Fe y San Luis (\u201cSanta Fe, Provincia de c\/ Estado Nacional s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad\u201d y CSJ 191\/2009(45-S)\/CS1 \u201cSan Luis, Provincia de c\/ Estado Nacional s\/ acci\u00f3n declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos\u201d). Con fundamento en esta decisi\u00f3n, la Corte tambi\u00e9n orden\u00f3 al Estado Nacional, con car\u00e1cter de medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efect\u00faan a la Provincia de C\u00f3rdoba sobre fondos de la coparticipaci\u00f3n federal de impuestos (CSJ 786\/2013 (49-C)\/CS1 C\u00f3rdoba, Provincia de c\/ Estado Nacional y otro s\/ medida cautelar). El Tribunal consider\u00f3 que la ausencia de manifestaci\u00f3n de acuerdo o adhesi\u00f3n a ese r\u00e9gimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Naci\u00f3n. Explic\u00f3, adem\u00e1s, que esa deducci\u00f3n no pod\u00eda ser considerada una asignaci\u00f3n espec\u00edfica de recursos coparticipables porque no hab\u00eda sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el art\u00edculo 75, inciso 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>La consecuencia de la decisi\u00f3n resulta ser que el Estado Nacional deber\u00e1: (1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco Naci\u00f3n que cumpla con la orden en el plazo de diez d\u00edas; (2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1\u00b0 de enero de 2006 m\u00e1s los intereses que correspondan. A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fij\u00f3 un plazo de 120 d\u00edas para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrar\u00e1 las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinar\u00e1 el Tribunal en la etapa de ejecuci\u00f3n de sentencia .<\/p>\n<p>El 30 de noviembre de 2015, el Gobierno Nacional firm\u00f3 el DNU N\u00ba 2635\/2015 dispuso \u201cel cese a la detracci\u00f3n del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cl\u00e1usula Primera del \u201cAcuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales\u201d del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N\u00b0 24.130 a la totalidad de las jurisdicciones, en la proporci\u00f3n que les corresponda de acuerdo a la distribuci\u00f3n y a los \u00edndices fijados en la Ley N\u00b0 23.548\u201d (art. 1\u00ba).<\/p>\n<p>Luego, el 9 de diciembre, la jueza Liliana Heiland dispuso suspender provisoriamente esa disposici\u00f3n de la entonces presidenta, a partir de una medida cautelar presentada por la Mesa Nacional de Jubilados Pensionados y Retirados de la Rep\u00fablica Argentina.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 11 de enero de 2016, el Gobierno firm\u00f3 el DNU 73\/2016 derogando el DNU N\u00ba 2635\/2015.En los considerandos, el actual Poder Ejecutivo Nacional advierte que dicha norma genera \u00abconsecuencias inexorables desde el punto de vista econ\u00f3mico, toda vez que el impacto negativo que origina dicho decreto al financiamiento de la administraci\u00f3n nacional de la seguridad social deber\u00e1 ser compensado con un ajuste sobre el gasto primario a cargo del Tesoro Nacional, con el agravante de que dicha norma no prev\u00e9 la posibilidad de atender ese d\u00e9ficit con el uso del cr\u00e9dito p\u00fablico, circunstancia que empeora las pol\u00edticas presupuestarias\u00bb. Destaca que, \u00aben tal sentido, el presupuesto del a\u00f1o 2016 de la seguridad social se encontrar\u00eda seriamente comprometido en cuanto a su nivel de gasto y financiamiento, situaci\u00f3n que se agravar\u00eda en forma notable de no mediar la inmediata extinci\u00f3n del mencionado decreto\u00bb .<\/p>\n<p>El 24 de febrero, el Gobierno Nacional firm\u00f3 el Decreto N\u00ba 406\/2016, creando el \u201cPROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO\u201d, en el \u00e1mbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS P\u00daBLICAS Y VIVIENDA, \u201ccon el objetivo de alcanzar una propuesta para la eliminaci\u00f3n de la detracci\u00f3n del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables pactada en la Cl\u00e1usula Primera del \u201cACUERDO ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS PROVINCIALES\u201d del 12 de agosto de 1992 ratificado por la Ley N\u00b0 24.130, respetando la forma, el plazo y las condiciones establecidas en el art\u00edculo 4\u00b0 de la presente medida\u201d (art. 1\u00ba). Mediante su art. 2\u00ba, se cre\u00f3 el CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO como \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n del \u201cPROGRAMA ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO\u201d integrado por: a) El PODER EJECUTIVO NACIONAL o quien este \u00faltimo designe en su representaci\u00f3n. b) El Gobernador de cada provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires o quienes estos \u00faltimos designen en su representaci\u00f3n, en la medida que hubieran adherido al presente decreto. c) TRES (3) diputados y TRES (3) senadores designados por los Presidentes de ambas C\u00e1maras del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Asimismo, se encomienda al CONSEJO ARGENTINO PARA EL NUEVO FEDERALISMO, a arribar a una propuesta para la eliminaci\u00f3n de la detracci\u00f3n del QUINCE POR CIENTO (15%) de la masa de impuestos coparticipables. Presentada la propuesta, el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires deber\u00e1n suscribir y formalizar el ACUERDO PARA EL NUEVO FEDERALISMO en forma previa a la presentaci\u00f3n formal del proyecto de ley de Presupuesto General de la Administraci\u00f3n Nacional para el Ejercicio 2017 por ante el HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N (art. 3\u00ba).<\/p>\n<p>Con el trascurso de los meses, el Gobierno Nacional lleg\u00f3 a un acuerdo con los gobiernos provinciales. El 23 de mayo de 2016 se firm\u00f3 un acuerdo para la devoluci\u00f3n gradual del 15% de la coparticipaci\u00f3n que retiene la Naci\u00f3n, la cual ser\u00e1 progresiva hasta 2020. De esta manera, durante el corriente a\u00f1o se contempla el pago este a\u00f1o de un 3% \u00abcash\u00bb y de un 6% bajo el formato de un pr\u00e9stamo de la ANSES -del Fondo de Garant\u00eda de Sustentabilidad-, con una tasa del 15% anual los dos primeros a\u00f1os, y del 12% los dos segundos.\u00a0 Posteriormente, se establece una devoluci\u00f3n del 3% anual hasta 2020 -que tambi\u00e9n incluye la ingenier\u00eda del pr\u00e9stamo-, mientras que a partir de ese a\u00f1o no habr\u00e1 m\u00e1s descuentos de esos fondos coparticipables . Este acuerdo fue posteriormente ratificado por el Congreso de la Naci\u00f3n mediante Ley N\u00ba 27.260, art. 24\u00ba .<\/p>\n<p>Sin embargo, debemos destacar que este acuerdo firmado s\u00f3lo contempla la devoluci\u00f3n progresiva de los recursos coparticipables de aqu\u00ed en m\u00e1s, pero no resuelve en lo absoluto la deuda por la retracci\u00f3n de los recursos desde 2006, como lo explica el fallo de la Corte Suprema de la Naci\u00f3n para los casos de C\u00f3rdoba, Santa Fe y San Luis. Esta situaci\u00f3n de injusticia, que atenta contra el federalismo, es la que este proyecto se propone abordar y reparar.<\/p>\n<p>No debemos olvidar tampoco que hoy en d\u00eda, las provincias argentinas tienen un nivel alto de endeudamiento. Como afirma el informe elaborado por CIPPEC \u201c\u00bfC\u00f3mo impactar\u00e1 la saga de la deuda en las deudas provinciales?\u201d , los niveles y caracter\u00edsticas del endeudamiento son altamente heterog\u00e9neos entre provincias: en algunas jurisdicciones el stock de deuda excede la mitad de los ingresos totales anuales y en otras es inferior al 10%. Las provincias tambi\u00e9n difieren en el grado de exposici\u00f3n de los pasivos a las fluctuaciones cambiarias, con algunas jurisdicciones con m\u00e1s de la mitad de la deuda denominada en moneda extranjera. Tambi\u00e9n sostiene que el \u201cEstado nacional es hoy el principal acreedor de las provincias, con m\u00e1s de la mitad de la deuda subnacional\u201d (p\u00e1g. 2).<\/p>\n<p>Mientras que el stock de deuda supera la mitad de los ingresos provinciales anuales en Buenos Aires (64,1%), R\u00edo Negro (58,7%) y Jujuy (56,9%), en otras provincias, como La Pampa (2,5%), Santiago del Estero (3,1%), Santa Fe (4,1%), San Luis (5,1%) y Tierra del Fuego (9,9%), no supera el 10%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iincluyendo los fondos fiduciarios, San Luis es la provincia con un mayor peso de las obligaciones con el gobierno nacional en el stock de deuda total (97,3%), seguida por Jujuy (96,8%) y Tierra del Fuego (90,5%); y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (CABA), la jurisdicci\u00f3n con la menor proporci\u00f3n de endeudamiento con la Naci\u00f3n (0,2%).<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos generales, el Estado nacional explica m\u00e1s de la mitad del stock de deuda en 11 de las 24 provincias. De hecho, el peso de la deuda con el Gobierno alcanza alrededor del 60% (57,6%) para la provincia promedio.<\/p>\n<p>Estos datos se confirman de acuerdo a la base de datos de Deuda P\u00fablica Provincial que publica el Ministerio de Hacienda y Finanzas P\u00fablicas de la Naci\u00f3n . Al 31 de diciembre de 2015, se registran $92.494.379.000 de deuda de las provincias con la Naci\u00f3n: 41 mil millones debe la provincia de Buenos Aires, 8 mil millones Jujuy, 6 mil millones Santa Cruz, 5 mil millones C\u00f3rdoba, 4.300 millones Entre R\u00edos, 2.800 millones R\u00edo Negro, entre otras.<\/p>\n<p>En simult\u00e1neo a todo este proceso, a mediados de este a\u00f1o 2016, se presentaron distintos proyectos en el Senado de la Naci\u00f3n para eliminar el tope vigente al Fondo del Conurbano, pretendiendo modificar los incisos \u201cb\u201d y \u201cd\u201d del art\u00edculo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y eliminar el tope de 650 millones para la provincia de Buenos Aires, y agregar a esta provincia en la distribuci\u00f3n del Fondo de Infraestructura.<\/p>\n<p>Como estas iniciativas no prosperaron, el gobierno bonaerense decidi\u00f3 llevar este reclamo a la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n. De producirse un fallo a favor de la provincia de Buenos Aires, se producir\u00eda un impacto negativo en los recursos que recibe R\u00edo Negro en aproximadamente $1.300 millones para el corriente a\u00f1o y $6.098 millones para per\u00edodo 2017-2019.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, los abajo firmantes SOLICITAMOS UNA SALIDA POL\u00cdTICA AL CONFLICTO A TRAV\u00c9S DE LA SANCI\u00d3N DE UNA NUEVA LEY DE COPARTICIPACI\u00d3N FEDERAL, que tambi\u00e9n contemple la devoluci\u00f3n de lo que la Naci\u00f3n retuvo ileg\u00edtimamente del 15% de la coparticipaci\u00f3n, desde 2006, a las provincias argentinas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; Viedma.- (APP) La senadora Magdalena Odarda elabor\u00f3 un documento \u201cPor la defensa de R\u00edo Negro, no al Fondo del Conurbano\u201d, en donde \n<a class=\"moretag\" href=\"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/odarda-propone-adhesion-a-todas-las-fuerzas-politicas-de-un-documento-por-la-defensa-de-rio-negro-no-al-fondo-del-conurbano\/\"> [...]<\/a>","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-12622","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12622","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12622"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12622\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12623,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12622\/revisions\/12623"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12622"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12622"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12622"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}