{"id":13504,"date":"2017-10-26T15:11:28","date_gmt":"2017-10-26T15:11:28","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=13504"},"modified":"2017-10-26T15:11:28","modified_gmt":"2017-10-26T15:11:28","slug":"loteo-de-apel-condenan-a-devolver-el-dinero-y-resarcir-por-danos-y-perjuicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/loteo-de-apel-condenan-a-devolver-el-dinero-y-resarcir-por-danos-y-perjuicios\/","title":{"rendered":"Loteo de Apel: Condenan a devolver el dinero y resarcir por da\u00f1os y perjuicios"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Viedma.- (APP) El juez Leandro Oyola, titular del Juzgado Civil, Comercial, Miner\u00eda y Sucesiones N\u00b0 3 de Viedma, hizo lugar a una demanda presentada por una persona que hab\u00eda comprado un terreno en el loteo promovido por la Asociaci\u00f3n Personal de Empleados Legislativos (APEL), y oblig\u00f3 a la instituci\u00f3n a restituir el dinero abonado -con su debida actualizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, conden\u00f3 a la demandada a pagar Da\u00f1o Emergente, Lucro Cesante y Da\u00f1o Moral al damnificado.<\/p>\n<p>El comprador hab\u00eda adquirido, en el a\u00f1o 2011, un lote de 275 metros cuadrados por 65 mil pesos, con un anticipo y un saldo pagadero en cuotas. Deb\u00eda ser entregado en 2013 con todos los servicios. Frente al incumplimiento, envi\u00f3 cartas documento y luego inici\u00f3 una acci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>Pidi\u00f3 que se cumpla el acuerdo con la entrega inmediata del lote, o bien se resuelva el contrato \u201ccon indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios ocasionados, da\u00f1o emergente, lucro cesante y da\u00f1o moral\u201d. El demandante es un bombero al cual \u201ccancelar el precio total pactado le supuso un gran esfuerzo, siendo imposible en la actualidad adquirir un inmueble con dichas condiciones\u201d, seg\u00fan la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Traslada la demanda al titular de APEL, Alejandro Gatica, sostuvo que la imposibilidad de cumplir con los plazos tiene que ver con cuestiones ajenas a la instituci\u00f3n. Concretamente, con la suspensi\u00f3n del Fondo para Vivienda que financiaba las obras.<\/p>\n<p>Al respecto, asegur\u00f3 que que se mantuvieron encuentros con los comprador es, especialmente citados para explicarles y rediscutir el objeto del contrato. Indic\u00f3 que el 10\/12\/13 se llev\u00f3 a cabo una reuni\u00f3n donde se asumieron nuevos compromisos.<\/p>\n<p><b>La decisi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Seg\u00fan consta en la Resoluci\u00f3n, \u201cse celebraron dos audiencias con el objeto de generar una instancia de posibilidad de autocomposici\u00f3n de las diferencias en base a la prueba producida. Sin perjuicio de ello y en tanto las partes no lograron arribar a un avenimiento\u201d.<\/p>\n<p>A partir de entonces, se avanz\u00f3 en la etapa probatoria, examin\u00e1ndose la documentaci\u00f3n y se llevaron a cabo pericias contables y caligr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>\u201cSurge que las obras de infraestructura, conforme a la obligaci\u00f3n asumida en cl\u00e1usula Quinta de contrato ten\u00edan como plazo m\u00e1ximo de finalizaci\u00f3n el mes de junio de 2013, y a\u00fan no se han concluido, sin que pueda afirmarse que ello ocurra en un plazo inmediato\u201d, se concluye.<\/p>\n<p>El magistrado argument\u00f3 que Apel \u201cno incorpor\u00f3 ninguna cl\u00e1usula de pr\u00f3rroga de dicha obligaci\u00f3n en el contrato y a la fecha de la presente, el plazo que ha corrido desde junio de 2013 se presenta no s\u00f3lo como una demora irrazonable, sino tambi\u00e9n como un claro incumplimiento frente a un comprador que cumpli\u00f3 con todas sus obligaciones y pag\u00f3 el precio total del contrato\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, argumenta, \u201cla suspensi\u00f3n del Fondo para la Vivienda y Turismo Social del Personal Legislativo que A.P.E.L. percib\u00eda para llevar adelante el cumplimiento contractual(&#8230;) se debi\u00f3 a que la Comisi\u00f3n Especial observ\u00f3 irregularidades en las rendiciones de fondos respecto de la documentaci\u00f3n presentada cuando efectu\u00f3 los controles para conocer el estado de la obra\u201d.<\/p>\n<p>De esta forma, el juez no advierte \u201cque esa frustraci\u00f3n en el uso del fondo corresponda a un caso fortuito o fuerza mayor, al hecho de un tercero o del propio comprador, o de imprevisibilidad e inevitabilidad que exima al demandado de su responsabilidad, sino a una consecuencia propia de la administraci\u00f3n de ese fondo que devino en su intervenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos controles efectuados a las rendiciones no pueden resultar imprevisibles o inevitables en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica o del sector p\u00fablico provincial para A.P.E.L., m\u00e1s a\u00fan trat\u00e1ndose de fondos p\u00fablicos con un destino determinado normativamente, siendo la regla que toda administraci\u00f3n conlleva \u00ednsita la obligaci\u00f3n de rendici\u00f3n de cuentas en los procedimientos de adquisici\u00f3n de bienes y servicios\u201d, concluye el juez.<\/p>\n<p>Frente a la imposibilidad de entrega, el juez Oyola explor\u00f3 el pedido del demandante para concluir el contrato, con devoluci\u00f3n del dinero y resarcimiento por da\u00f1os y perjuicios. \u201cEn el caso particular, en tanto advierto que la parte actora ha cumplido en su totalidad con el contrato, mientras que la parte demandada incumplidora lo ha sido tambi\u00e9n en su totalidad en cuanto a la entrega de la posesi\u00f3n y escrituraci\u00f3n del bien\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo puedo soslayar que para una persona adulta, en nuestra sociedad actual, y en las condiciones vitales\u201d del demandante, \u201cel proyecto de vida tiene anclaje no s\u00f3lo en los desarrollos personales sino tambi\u00e9n en la posibilidad de acceder a una soluci\u00f3n habitacional, que se ve\u00eda realizada en el \u00e1mbito contractual debatido, causando esa frustraci\u00f3n conforme a los umbrales de espera razonable, una afecci\u00f3n espiritual que se traduce en un da\u00f1o moral que debe ser indemnizado\u201d, argumenta el fallo.<\/p>\n<p>De esta manera, acepta el planteamiento de la demanda y condena a APEL al pago no solo de lo abonado y su actualizaci\u00f3n, sin tambi\u00e9n a los da\u00f1os y perjuicios ocasionados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; 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