{"id":1529,"date":"2016-12-02T13:35:33","date_gmt":"2016-12-02T13:35:33","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=1529"},"modified":"2016-12-02T13:35:33","modified_gmt":"2016-12-02T13:35:33","slug":"es-oficial-el-gobierno-nacional-elimino-el-reembolso-por-puertos-patagonicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/es-oficial-el-gobierno-nacional-elimino-el-reembolso-por-puertos-patagonicos\/","title":{"rendered":"Es oficial, el gobierno nacional elimin\u00f3 el reembolso por puertos patag\u00f3nicos"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Viedma.- (APP) El Gobierno elimin\u00f3, a trav\u00e9s de un decreto de necesidad y urgencia, el sistema de reembolso adicional para exportaciones con embarque en puertos patag\u00f3nicos por considerarlo \u201cincompatible\u201d con las normas de la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio (OMC). Reproducimos textual el decreto publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, con la firma del presidente Mauricio Macri y todos los ministros del Gabinete Nacional.<\/p>\n<p>Decreto 1199\/2016<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n. Decreto N\u00b0 2.229\/2015.<\/p>\n<p>Buenos Aires, 29\/11\/2016<\/p>\n<p>VISTO el Expediente N\u00b0 S01:0377082\/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y el Decreto N\u00b0 2.229 de fecha 2 de noviembre de 2015, y<\/p>\n<p>CONSIDERANDO:<\/p>\n<p>Que por el dictado del Decreto N\u00b0 2.229 de fecha 2 de noviembre de 2015, se restableci\u00f3 la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones instituido por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 23.018 \u2014sancionada y promulgada el 7 de diciembre de 1983\u2014, manteniendo los niveles de beneficio aplicables desde el 1\u00b0 de enero de 1984, por el t\u00e9rmino de CINCO (5) a\u00f1os contados a partir de la entrada en vigencia de ese decreto.<\/p>\n<p>Que la Ley N\u00b0 23.018 dispuso el otorgamiento de un reembolso adicional a la exportaci\u00f3n de mercader\u00edas cuyo embarque y respectivo \u201ccumplido\u201d de la declaraci\u00f3n aduanera de exportaci\u00f3n para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del R\u00edo Colorado, siempre que dichas mercader\u00edas se hubieren cargado a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.<\/p>\n<p>Que ese reembolso resultaba aplicable, con prescindencia del tratamiento arancelario por mercader\u00eda establecido con car\u00e1cter general, \u00fanicamente a la exportaci\u00f3n de mercader\u00edas originarias de la regi\u00f3n ubicada al sur del R\u00edo Colorado, que se hubieran exportado en estado natural o manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada regi\u00f3n, as\u00ed como a las exportaciones de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en la mencionada regi\u00f3n con insumos no originarios de \u00e9sta, siempre que este \u00faltimo proceso hubiera generado un cambio de posici\u00f3n arancelaria en la entonces Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportaci\u00f3n (N.A.D.E.) y que la mercader\u00eda resultante, objeto de exportaci\u00f3n, se obtuviera como consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 23.018 se dispuso que el reembolso adicional en cuesti\u00f3n disminuir\u00eda, para todos los puertos involucrados, en UN (1) punto a partir del 1\u00b0 de enero de 1984, manteni\u00e9ndose en los niveles resultantes por el t\u00e9rmino de ONCE (11) a\u00f1os a contar desde esa fecha; y que a partir del 1\u00b0 de enero de 1995, el beneficio disminuir\u00eda a raz\u00f3n de UN (1) punto por a\u00f1o hasta su extinci\u00f3n paulatina.<\/p>\n<p>Que con posterioridad, la Ley N\u00b0 24.490 prorrog\u00f3 la vigencia del r\u00e9gimen de reembolso adicional a las exportaciones, manteniendo los niveles de beneficio aplicables desde el 1\u00b0 de enero de 1984, por el t\u00e9rmino de CINCO (5) a\u00f1os a partir del 1\u00b0 de enero de 1995, a la vez que derog\u00f3 el precitado Art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 23.018, estableciendo asimismo que el reembolso disminuir\u00eda a raz\u00f3n de UN (1) punto por a\u00f1o a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta su extinci\u00f3n paulatina.<\/p>\n<p>Que, mediante la Ley N\u00b0 25.454 se estableci\u00f3 que \u2014a los fines de la Ley N\u00b0 23.018\u2014 \u201c&#8230;se consideran \u201coriginarios\u201d a los productos del mar, sea \u00e9ste territorial o no, de la regi\u00f3n ubicada al sur del R\u00edo Colorado en toda su extensi\u00f3n, hasta el l\u00edmite que la Naci\u00f3n reivindique como zona econ\u00f3mica exclusiva&#8230;\u201d, estipulando que el reembolso, en lo que respecta a los productos del mar, se aplicar\u00eda \u201c&#8230;exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el art\u00edculo 36 de la Ley 24.922\u201d.<\/p>\n<p>Que conforme estipula el Art\u00edculo 827 del C\u00f3digo Aduanero (Ley N\u00b0 22.415 y sus modificaciones), el r\u00e9gimen de reembolsos consiste en la restituci\u00f3n total o parcial de los importes pagados en concepto de tributos interiores as\u00ed como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importaci\u00f3n para consumo de toda la mercader\u00eda o parte de ella que se exportare o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relaci\u00f3n a la mencionada mercader\u00eda.<\/p>\n<p>Que el llamado \u201creembolso adicional\u201d no constituye un beneficio de la naturaleza descripta en el p\u00e1rrafo precedente pues, a trav\u00e9s de su aplicaci\u00f3n, no se restituyen ni total ni parcialmente los tributos interiores abonados por la mercader\u00eda, ni los aduaneros que gravaron la importaci\u00f3n previa de aquella con la que se produjo la que luego es exportada.<\/p>\n<p>Que por la Ley N\u00b0 24.425 se aprob\u00f3 el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DEL COMERCIO el que, en su Anexo 1 contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.<\/p>\n<p>Que el mencionado Acuerdo establece la obligatoriedad \u2014para los pa\u00edses en desarrollo Miembros\u2014 de eliminar sus subvenciones a la exportaci\u00f3n dentro de un per\u00edodo de OCHO (8) a\u00f1os, preferentemente de manera progresiva, aunque sin aumentar el nivel de las mismas, exigencias \u00e9stas que, para la REP\u00daBLICA ARGENTINA \u2014por ser Miembro de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DEL COMERCIO\u2014 resultan ser de estricta observancia.<\/p>\n<p>Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas tendientes a evitar incompatibilidades con los compromisos asumidos por la REP\u00daBLICA ARGENTINA en el marco de los Acuerdos suscriptos en el \u00e1mbito de la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DEL COMERCIO.<\/p>\n<p>Que sumado a ello, la elevada desproporci\u00f3n producida entre los montos abonados en concepto de derecho de exportaci\u00f3n y los que corresponden a lo percibido por aplicaci\u00f3n del reembolso adicional a las exportaciones restablecido por el Decreto N\u00b0 2.229\/15 \u2014potenciado por los lineamientos establecidos por la actual pol\u00edtica econ\u00f3mica que llevaron a disponer la reducci\u00f3n al CERO POR CIENTO (0%) de las al\u00edcuotas del tributo\u2014, importa un desmesurado sacrificio fiscal de las cuentas p\u00fablicas, por lo que se torna ineludible la eliminaci\u00f3n del beneficio en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en tal virtud, se considera necesaria la urgente derogaci\u00f3n del Decreto N\u00b0 2.229\/15.<\/p>\n<p>Que la naturaleza excepcional de la cuesti\u00f3n planteada hace imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios previstos en la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL para la sanci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Que ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete la Direcci\u00f3n General de Asuntos Jur\u00eddicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS P\u00daBLICAS.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, y de acuerdo con los Art\u00edculos 2\u00b0, 19 y 20 de la Ley N\u00b0 26.122.<\/p>\n<p>Por ello,<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n<p>EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS<\/p>\n<p>DECRETA:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0 \u2014 Der\u00f3gase el Decreto N\u00b0 2.229 de fecha 2 de noviembre de 2015.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0 \u2014 La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0 \u2014 D\u00e9se cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0 \u2014 Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la Direcci\u00f3n Nacional de Registro Oficial y arch\u00edvese. \u2014 MACRI. \u2014 Marcos Pe\u00f1a. \u2014 Susana M. Malcorra. \u2014 Julio C. Mart\u00ednez. \u2014 Jos\u00e9 G. Santos. \u2014 Germ\u00e1n C. Garavano. \u2014 Patricia Bullrich. \u2014 Alberto J. Triaca. \u2014 Carolina Stanley. \u2014 Jos\u00e9 L. Bara\u00f1ao. \u2014 Alejandro P. Avelluto. \u2014 Rogelio Frigerio. \u2014 Alfonso de Prat Gay. \u2014 Francisco A. Cabrera. \u2014 Ricardo Buryaile. \u2014 Guillermo J. Dietrich. \u2014 Esteban J. Bullrich. \u2014 Sergio A. Bergman. \u2014 Andr\u00e9s H. Ibarra. \u2014 Juan J. Aranguren. \u2014 Oscar R. Aguad. \u2014 Jorge D. Lemus.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; &nbsp; Viedma.- (APP) El Gobierno elimin\u00f3, a trav\u00e9s de un decreto de necesidad y urgencia, el sistema de reembolso adicional para exportaciones \n<a class=\"moretag\" href=\"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/es-oficial-el-gobierno-nacional-elimino-el-reembolso-por-puertos-patagonicos\/\"> [...]<\/a>","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-1529","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-politica"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1529","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1529"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1529\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1531,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1529\/revisions\/1531"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1529"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1529"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1529"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}