{"id":15717,"date":"2017-12-30T11:13:47","date_gmt":"2017-12-30T11:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=15717"},"modified":"2017-12-30T11:13:47","modified_gmt":"2017-12-30T11:13:47","slug":"el-stj-confirmo-condenas-a-bernardi-y-antueque","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/el-stj-confirmo-condenas-a-bernardi-y-antueque\/","title":{"rendered":"El STJ confirm\u00f3 condenas a Bernardi y Antueque"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Viedma.- (APP) El Superior Tribunal de Justicia confirm\u00f3 \u201cen todas sus partes\u201d la dictada el 27 de marzo de 2017 por la Sala A de la C\u00e1mara en lo Criminal de Viedma, que conden\u00f3 a 5 a\u00f1os de prisi\u00f3n al destituido juez Juan Bernardi por el delito de promoci\u00f3n de la corrupci\u00f3n de menores, y a Julio Antueque a 12 a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de facilitador de actos de corrupci\u00f3n de menores y facilitador de la prostituci\u00f3n de una menor de edad.<\/p>\n<p>Lo hizo luego de haber revisado la sentencia \u201cen forma integral\u201d. De esta manera, rechaz\u00f3 el planteo de las Defensas.<\/p>\n<p>Los abogados de Bernardi hab\u00edan argumentado que el Tribunal realiz\u00f3 una \u201cabsurda y arbitraria valoraci\u00f3n de la prueba, lo que torna arbitraria la sentencia\u201d, por lo que hab\u00edan solicitado su absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Defensa se\u00f1al\u00f3 que \u201cel se\u00f1or Fiscal de C\u00e1mara, y en consecuencia el Tribunal de Juicio, ha confundido los t\u00e9rminos \u201ccorrupci\u00f3n\u201d con \u201cconsumo\u201d de prostituci\u00f3n y que los actos presuntamente efectuados por Bernardi no se identifican con la descripci\u00f3n del tipo penal enrostrado, seg\u00fan la ley y la jurisprudencia vigente\u201d.<\/p>\n<p>\u201cComo segundo agravio, en subsidio a lo anterior, la defensa plantea que el hecho intimado es nulo, por no reunir una detallada descripci\u00f3n de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que menoscaba el derecho de defensa del imputado, que tiene derecho de conocer acabadamente de qu\u00e9 se lo acusa, y el principio de congruencia\u201d, argument\u00f3.<\/p>\n<p>En el caso de Antueque, la Defensa tambi\u00e9n acus\u00f3 al Tribunal de \u201cvalorar arbitraria y err\u00f3neamente la prueba producida en el expediente y en el debate, alej\u00e1ndose en tal apreciaci\u00f3n de la sana cr\u00edtica y la l\u00f3gica y violando la garant\u00eda del debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Advierte adem\u00e1s falta de fundamentaci\u00f3n razonada \u201d.<\/p>\n<p><b>Las posturas del STJ<\/b><\/p>\n<p>El voto inicial correspondi\u00f3 al vocal del STJ, Sergio Barotto. Citando jurisprudencia del propio tribunal, afirm\u00f3 que es irrelevante si la menor ejerc\u00eda o no la prostituci\u00f3n, sino justamente que \u201cla v\u00edctima era menor de edad en ese entonces\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs esa circunstancia la que, seg\u00fan lo entendi\u00f3 el tribunal, es decisiva para la configuraci\u00f3n de la anormalidad en el ejercicio de la sexualidad por parte de quien -al no haber alcanzado la mayor\u00eda de edad- merec\u00eda una protecci\u00f3n especial por encontrarse a\u00fan en desarrollo, en una etapa de la vida previa a la adultez. Ello sin perjuicio de que el consentimiento aludido por los defensores debe ser entendido en el contexto de vulnerabilidad en que la joven se encontraba, debidamente descripto por el juzgador en diversos pasajes de la sentencia contexto de carencias de todo tipo que fue precisamente el que la llev\u00f3 a la realizaci\u00f3n de estas pr\u00e1cticas -fundamentalmente a cambio de dinero- con quienes, conocedores de tales circunstancias, estuvieron dispuestos a promoverlas y facilitarlas\u201d, argumenta el juez Barotto.<\/p>\n<p>Agrega: \u201cEn cuanto al planteo de nulidad de los hechos intimados, realizado en forma subsidiaria por ambas defensas, se advierte que sus argumentos no pueden ser atendidos, en tanto no demuestran, ni ello surge de lo actuado en el proceso y particularmente durante el debate, que los imputados hayan visto menoscabado su derecho a defenderse\u201d.<\/p>\n<p>Para el voto rector de la posici\u00f3n mayoritaria, \u201cmenos a\u00fan se advierte violaci\u00f3n al principio de congruencia, ya que la sentencia ha tenido por probados los hechos de la acusaci\u00f3n, sin introducir circunstancias sorpresivas para las partes. A ello se a\u00f1ade que la existencia de cierto grado de indeterminaci\u00f3n en las circunstancias f\u00e1cticas atribuidas es propia de la naturaleza de los delitos endilgados\u201d.<\/p>\n<p>La Dra. Liliana Piccinini adhiri\u00f3 al voto del juez Sergio Barotto.<\/p>\n<p>En cambio, vot\u00f3 en sentido contrario el Dr. Enrique Mansilla: \u201cAnalizadas las constancias de la causa, entre las que incluyo la observaci\u00f3n de la registraci\u00f3n de la audiencia de debate y de las diferentes entrevistas en c\u00e1mara Gesell, disiento con la opini\u00f3n vertida por quienes me preceden en orden de votaci\u00f3n y entiendo que se encuentran cumplimentados prima facie los requisitos formales que el rito impone, por lo que propongo al Acuerdo habilitar esta instancia extraordinaria respecto de ambos recursos\u201d.<\/p>\n<p>En el voto siguiente, el Juez Subrogante Daniel Tobares adhiri\u00f3 a la soluci\u00f3n propuesta por el Dr. Sergio Barotto. Finalmente, la jueza subrogante Laura P\u00e9rez, en funci\u00f3n de la mayor\u00eda alcanzada, se abstuvo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; Viedma.- (APP) El Superior Tribunal de Justicia confirm\u00f3 \u201cen todas sus partes\u201d la dictada el 27 de marzo de 2017 por la \n<a class=\"moretag\" href=\"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/el-stj-confirmo-condenas-a-bernardi-y-antueque\/\"> [...]<\/a>","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15717"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15717\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15719,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15717\/revisions\/15719"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}