{"id":17635,"date":"2018-03-05T14:37:43","date_gmt":"2018-03-05T14:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=17635"},"modified":"2018-03-05T14:37:43","modified_gmt":"2018-03-05T14:37:43","slug":"el-derecho-a-la-salud-es-humano-y-universal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/el-derecho-a-la-salud-es-humano-y-universal\/","title":{"rendered":"El derecho a la salud es humano y universal*"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div>Viedma.- (APP)\u00a0\u00a0<i>\u00abEstamos convocados por un compromiso ineludible: debemos luchar por una sociedad m\u00e1s justa y equitativa, sin prejuicios de ninguna \u00edndole. S\u00f3lo lo lograremos si no nos apartamos nunca de los lineamientos \u00e9ticos basados en el respeto a la dignidad del hombre\u00bb.\u00a0<\/i>(Mensaje del Dr. Ren\u00e9 Favaloro a los estudiantes reunidos en Glacier Park Lodge , Montana, Estados Unidos, 1993. De \u00abDon Pedro y la educaci\u00f3n\u00bb).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>Cuando el gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, anticipaba d\u00edas atr\u00e1s en Salta su decisi\u00f3n de cobrar en los hospitales p\u00fablicos la atenci\u00f3n de salud a los extranjeros, haciendo referencia a que\u00a0<i>\u201cLos argentinos pagamos impuestos y por eso es que recibimos la atenci\u00f3n de la salud\u201d<\/i>,\u00a0\u00a0instal\u00f3 un debate sobre un punto sensible en la poblaci\u00f3n, a la vez que despert\u00f3 una serie de posicionamientos \u00e9ticos antag\u00f3nicos que merecen algunas consideraciones.<\/div>\n<div>Bastante diferente parec\u00eda la concepci\u00f3n de aquel intachable presidente argentino, el Dr. Arturo Illia, quien desde el mismo partido pol\u00edtico, la Uni\u00f3n C\u00edvica Radical, revelaba hace m\u00e1s de 50 a\u00f1os, que\u00a0<i>\u201cCon la salud no se negocia\u201d<\/i>; visi\u00f3n que contrasta notablemente con las expresiones del actual gobernador, reconocido por \u00e9l mismo como\u00a0<i>\u201cnieto de bolivianos\u201d<\/i>, cuando expres\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s que\u00a0<i>\u201cMientras esto no ocurra<\/i>\u00a0(la instauraci\u00f3n de un sistema de reciprocidad con Bolivia),\u00a0<i>nosotros le vamos a cobrar la atenci\u00f3n de salud a todos los extranjeros\u201d<\/i>.<\/div>\n<div>Con el mismo criterio \u00e9tico, el gran Ren\u00e9 Favaloro nos ense\u00f1aba que \u201c<i>En cada acto m\u00e9dico debe estar presente el respeto por el paciente y los conceptos \u00e9ticos y morales; entonces la ciencia y la conciencia estar\u00e1n siempre del mismo lado, del lado de la humanidad\u00bb\u00a0<\/i>(Congreso de Bioingenier\u00eda 1999).<\/div>\n<div>Sin embargo, es necesario que nos adentremos un poco m\u00e1s sobre el contenido jur\u00eddico de lo que constituye el \u201cderecho a la salud\u201d, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional para comprender que, m\u00e1s all\u00e1 de que podamos realizar convenios de reciprocidad con otros estados a fin de que se garanticen las mismas prestaciones de servicios m\u00e9dicos a los ciudadanos argentinos que se encuentren en sus territorios; la realizaci\u00f3n o no de dichos acuerdos no pueden en manera alguna constituir un obst\u00e1culo para brindar la atenci\u00f3n del servicio de salud primario hacia cualquier extranjero que se encuentre en nuestro pa\u00eds.<\/div>\n<div>Ello resulta as\u00ed, en tanto el Estado Nacional argentino ha celebrado y suscripto instrumentos internacionales vinculantes que resultan claros en tal sentido, como el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de 1966 y el Protocolo de San Salvador, adicional a la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales. Tal circunstancia tornar\u00eda a cualquier tipo de norma que pudiera dictarse en el sentido de limitar el derecho de prestaci\u00f3n de salud hacia extranjeros por parte del Estado en abiertamente inconstitucional e inconvencional.<\/div>\n<div>El mero hecho de promover Convenios bilaterales con pa\u00edses hermanos a fin de establecer sistemas de reciprocidad en los servicios de salud no constituye, en s\u00ed mismo, un problema a la vista, en tanto los Estados se encuentran en condiciones de garantizar a sus ciudadanos alg\u00fan tipo de cobertura o garant\u00eda adicional cuando transiten por el territorio de los Estados con quienes se celebran estos acuerdos, luego de los cuales podr\u00e1 existir, o no, alg\u00fan tipo de reintegro de un estado al otro.<\/div>\n<div>Sin embargo, esto no significa en absoluto que desde nuestros servicios de salud p\u00fablica puedan negarse a atender debidamente, y en condiciones de absoluta igualdad, a los ciudadanos de otro estado que se encuentren convalecientes en nuestro territorio ante la carencia de firma del acuerdo bilateral correspondiente. Tal actuaci\u00f3n podr\u00eda derivar, incluso, en la convocatoria del Estado Nacional Argentino a los Tribunales Internacionales a fin de que rinda cuentas por la falta de cumplimiento de los referidos instrumentos internacionales potencialmente incumplidos en dicho caso.<\/div>\n<div>As\u00ed, el Protocolo de San Salvador, revela claramente en su art\u00edculo 10 que\u00a0<i><span lang=\"es\" xml:lang=\"es\">\u201cToda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del m\u00e1s alto nivel de bienestar f\u00edsico, mental y social\u201d<\/span><\/i><span lang=\"es\" xml:lang=\"es\">, aclarando luego que entre las medidas para garantizar este derecho se encuentran\u00a0<i>\u201cla atenci\u00f3n primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial\u00a0puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad\u201d<\/i>\u00a0y\u00a0<i>\u201cla satisfacci\u00f3n de las necesidades de salud de los grupos de m\u00e1s alto riesgo y de los que por sus condiciones de pobreza sean m\u00e1s vulnerables\u201d.<\/i><\/span><\/div>\n<div>A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales (PIDESC), que integra el bloque de constitucionalidad argentino a trav\u00e9s de la reforma constitucional de 1994 en el texto del art\u00edculo 75, inc. 22, refleja en su art\u00edculo 12 que\u00a0<i>\u201cLos Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud f\u00edsica y mental\u201d<\/i>, aclarando luego que\u00a0<i>\u201cEntre las medidas que deber\u00e1n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar\u00e1n las necesarias para\u2026 d) La creaci\u00f3n de condiciones que aseguren a todos asistencia m\u00e9dica y servicios m\u00e9dicos en caso de enfermedad\u201d.<\/i><\/div>\n<div>\u00a0\u00a0En la misma direcci\u00f3n, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 expresaba en su art\u00edculo 25. 1 que\u00a0<i>\u201c<b>Toda persona<\/b>\u00a0tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios\u201d<\/i>; lo que resulta ratificado por la misma Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en Colombia en 1948, cuando dice que\u00a0<i>\u201c<b>Toda persona<\/b>\u00a0tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda y la asistencia m\u00e9dica, correspondientes al nivel que permitan los recursos p\u00fablicos y los de la comunidad\u201d\u00a0<\/i>(Art. 11).<\/div>\n<div>\u00a0Asimismo, el derecho a la salud se reconoce, en particular, en el inciso iv) del apartado e) del art\u00edculo 5 de la Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial, de 1965; en el apartado f) del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 11 y el art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, de 1979.<\/div>\n<div>\u00a0Pero el instrumento internacional al que ha adherido la Argentina, que resulta m\u00e1s exhaustivo y espec\u00edfico respecto al derecho a la salud viene siendo, sin lugar a dudas, la Observaci\u00f3n General N\u00b0 14 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, creado en el seno de Naciones\u00a0\u00a0Unidas y referido al\u00a0<i>\u201cderecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud\u201d<\/i>, donde se considera a la salud como\u00a0<i>\u201cUn derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem\u00e1s derechos humanos.\u00a0<b>Todo ser humano tiene derecho al disfrute del m\u00e1s alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente<\/b>\u201d<\/i>, aclarando en su apartado 8 que\u00a0<i>\u201cEntre los derechos figura el relativo a un\u00a0<b>sistema de protecci\u00f3n de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales<\/b>\u00a0para disfrutar del m\u00e1s alto nivel posible de salud\u201d<\/i>.<\/div>\n<div>Entre los elementos esenciales que debe incluir el derecho a la salud se encuentra, precisamente, la\u00a0<b>accesibilidad<\/b>, en cuanto los establecimientos, bienes y servicios de salud deben resultar accesibles a todos, sin discriminaci\u00f3n alguna, dentro de la jurisdicci\u00f3n del Estado Parte; incluyendo entre los elementos que impidan la discriminaci\u00f3n al hecho de que los establecimientos,\u00a0<b>bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores m\u00e1s vulnerables y marginados de la poblaci\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n alguna por cualquier motivo<\/b>.<\/div>\n<div>El apartado 18 de la misma Observaci\u00f3n General 14, aclara que\u00a0<i>\u201cEl Pacto proh\u00edbe toda discriminaci\u00f3n en lo referente al acceso a la atenci\u00f3n de la salud y los factores determinantes b\u00e1sicos de la salud, as\u00ed como a los medios y derechos para conseguirlo, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole,<b>\u00a0origen nacional<\/b>\u00a0o posici\u00f3n social, situaci\u00f3n econ\u00f3mica, lugar de nacimiento, impedimentos f\u00edsicos o mentales, estado de salud (incluidos el VIH\/SIDA), orientaci\u00f3n sexual y situaci\u00f3n pol\u00edtica, social o de otra \u00edndole que tengan por objeto o por resultado la invalidaci\u00f3n o el menoscabo de la igualdad de goce o el ejercicio del derecho a la salud\u201d.<\/i><\/div>\n<div>Al igual que sucede con la totalidad de los derechos humanos, el Comit\u00e9 PIDESC resulta claro al expresar que<i>\u00a0\u201cno son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relaci\u00f3n con el derecho a la salud\u201d<\/i>, por lo que agrega en el punto 34 que\u00a0<i>\u201clos Estados tienen la obligaci\u00f3n de respetar el derecho a la salud, en particular\u00a0<b>absteni\u00e9ndose de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas<\/b>, incluidos, los presos o detenidos, los representantes de las minor\u00edas, los solicitantes de asilo o los inmigrantes ilegales, a los servicios de salud preventivos, curativos y paliativos; abstenerse de imponer pr\u00e1cticas discriminatorias como pol\u00edtica de Estado\u201d.<\/i><\/div>\n<div>Del mismo modo en que el notable sanitarista que cimentara el sistema de salud de la Rep\u00fablica argentina, Dr. Ram\u00f3n Carrillo, nos iluminara hacia el camino de la igualdad en la atenci\u00f3n de la salud al decir que\u00a0<i>\u201cS\u00f3lo sirven las conquistas cient\u00edficas sobre la salud si \u00e9stas son accesibles al pueblo\u201d<\/i>; aquel mismo Ren\u00e9 Favaloro que cit\u00e1ramos al comienzo, signado por un inocultable esp\u00edritu latinoamericanista de \u201cPatria Grande\u201d, junto a sus reconocidos referentes a quienes citaba regularmente, San Mart\u00edn, Bol\u00edvar, Sucre y Artigas, expresaba\u00a0<i>\u201csufro m\u00e1s como latinoamericano que como argentino\u201d\u00a0<\/i>(\u00abMarginalidad y pobreza de cara al tercer milenio\u00bb, Universidad del Litoral, noviembre de 1997).<\/div>\n<div><\/div>\n<div>* Senadora nacional Magdalena Odarda y\u00a0 Dr. Dar\u00edo Rodr\u00edguez Duch<\/div>\n<div><\/div>\n<div dir=\"ltr\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; 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