{"id":17851,"date":"2018-03-10T11:46:11","date_gmt":"2018-03-10T11:46:11","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=17851"},"modified":"2018-03-10T12:44:40","modified_gmt":"2018-03-10T12:44:40","slug":"el-planeamiento-estrategico-y-la-plusvalia-urbana-en-la-concesion-del-cerro-catedralpor-dario-rodriguez-duch","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/el-planeamiento-estrategico-y-la-plusvalia-urbana-en-la-concesion-del-cerro-catedralpor-dario-rodriguez-duch\/","title":{"rendered":"El planeamiento estrat\u00e9gico y la plusval\u00eda urbana en la concesi\u00f3n del cerro Catedral\/Por Dar\u00edo Rodr\u00edguez Duch*"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Bariloche.- (APP) La audiencia p\u00fablica convocada para el pr\u00f3ximo 12 de marzo de 2018, en que deber\u00e1 tratarse el proyecto 774-18 para la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n del Cerro Catedral, requiere que abordemos el tema desde diferentes \u00f3pticas, a la vez que admite una serie de consideraciones que involucran el futuro del principal recurso tur\u00edstico y econ\u00f3mico de la ciudad.<\/p>\n<p>Si bien a esta altura del an\u00e1lisis p\u00fablico se han planteado cuestiones medulares que deber\u00e1n ser abordadas por el ejecutivo municipal a la hora de responder los argumentos a esgrimirse en dicha audiencia p\u00fablico, la idea del presente art\u00edculo apunta a incorporar otras variables que han sido poco consideradas hasta el momento y que, a nuestro entender, permitir\u00e1n visualizar algunos aspectos que debieran tambi\u00e9n ser tenidos en cuenta.<\/p>\n<p>En este sentido, es necesario tener en cuenta que Bariloche cuenta con una Carta Org\u00e1nica Municipal que prioriz\u00f3, como pocas normas en el pa\u00eds, la problem\u00e1tica del Planeamiento Estrat\u00e9gico al crear dos instituciones, la Unidad de Planeamiento Estrat\u00e9gico (UPE) y el Consejo de Planeamiento Estrat\u00e9gico (CPE), reglamentadas a su vez por la Ordenanza 1994-CM-09 de mi autor\u00eda, a trav\u00e9s de los cuales se debe proceder a elaborar el Plan Estrat\u00e9gico e Integral de San Carlos de Bariloche (mediante la UPE) y a legitimar socialmente cada una de las secciones del mismo instrumentando la participaci\u00f3n ciudadana (mediante el CPE). Si bien ambos ya se encuentran creados y en funcionamiento, poco y nada es lo que han sido convocados para el trabajo en relaci\u00f3n con el proyecto de ordenanza que promueve la nueva concesi\u00f3n en el Cerro Catedral.<\/p>\n<p>Por otra parte, ha sido largo el debate que di\u00e9ramos en el Concejo Municipal entre 2009 y 2010 para finalmente acceder a la aprobaci\u00f3n de la ordenanza 2080-CM-10, tambi\u00e9n de mi autor\u00eda, en que se reconoce el derecho del pueblo de Bariloche, representado por el Estado Municipal, de participar en la denominada \u201cRenta Diferencial del Suelo\u201d o \u201cPlusval\u00eda Urbana\u201d, permitiendo que en aquellos casos en que se pretendan desarrollos urban\u00edsticos o tur\u00edsticos de envergadura, sean \u00e9stos propuestos por privados o por el propio Estado, y siempre y cuando obtengan legitimaci\u00f3n social a trav\u00e9s de los procesos de Rango 1 y Rango 3 del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano; una tercera parte del mayor valor que obtiene la tierra en virtud de la norma que le brinda la autorizaci\u00f3n o los par\u00e1metros urban\u00edsticos respectivos (en este caso la potencial aprobaci\u00f3n del proyecto de ordenanza 774\/18), debe ser compartida por los privados con el pueblo de Bariloche (a trav\u00e9s del Estado Municipal) a fin de que se brinden infraestructuras sociales para el municipio a favor de los que menos tienen.<\/p>\n<p>Al igual que en el caso anterior, resulta ostensiblemente escasa la contraprestaci\u00f3n prevista en favor de Bariloche en virtud de este concepto, a pesar de la enorme envergadura y de la ganancia multimillonaria que obtendr\u00eda la empresa concesionaria en caso de lograr la aprobaci\u00f3n del proyecto, limit\u00e1ndose simplemente a la entrega de cinco millones de pesos con los que se terminar\u00edan de construir los gimnasios municipales 4 y 5, a la vez que asumiendo el padrinazgo de algunos espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Consideraciones previas<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que para el correcto funcionamiento de estas dos instituciones legales vigentes (Plan Estrat\u00e9gico e Integral y Plusval\u00eda Urbana) sea considerado debidamente para la aprobaci\u00f3n, o no, del proyecto de concesi\u00f3n del Cerro Catedral, se requiere indefectiblemente de un proceso claro y transparente de legitimaci\u00f3n social; corresponde realizar un peque\u00f1o raconto de los principales planteos realizados por la ciudadan\u00eda hasta el momento, tanto desde el punto de vista legal como ambiental, pol\u00edtico, econ\u00f3mico y administrativo, los que deber\u00e1n ser previa y\u00a0 correspondientemente atendidos por las autoridades a la hora de contestar los mismos en la audiencia p\u00fablica y luego de los cuales, reci\u00e9n, nos permitiremos ingresar sobre otras cuestiones. Podemos resumir los mismos en los siguientes:<\/p>\n<p>1.- El adelantamiento en el vencimiento de la concesi\u00f3n por \u201crazones de necesidad y urgencia\u201d no resultar\u00eda debidamente fundamentado por el proyecto, lo que tornar\u00eda en arbitraria a la convocatoria para renovar el plazo de la misma en este momento.<\/p>\n<p>2.- El proyecto no contiene una Evaluaci\u00f3n de Impacto Ambiental (EIA), as\u00ed como tampoco se verifica informe t\u00e9cnico del \u00e1rea competente municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- El hecho de proceder a la concesi\u00f3n de un servicio p\u00fablico sobre uno de los bienes que constituyen el \u201cPatrimonio Inalienable del Pueblo de Bariloche\u201d (Disposici\u00f3n complementaria 18 de la COM) mediante una contrataci\u00f3n directa, y no a trav\u00e9s de un proceso de Licitaci\u00f3n P\u00fablica, atentar\u00eda contra las siguientes normas vigentes:<\/p>\n<p>a.- La Ordenanza de Contrataciones (257-C-1989) que establece que las contrataciones deben efectuarse a trav\u00e9s de Licitaciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>b.- La Ordenanza 502-CM-1995, de Renovaci\u00f3n de Concesiones P\u00fablicas, que exige la elaboraci\u00f3n de informes t\u00e9cnicos por parte de las \u00e1reas municipales competentes, lo que no se constata en este caso.<\/p>\n<p>c.- La Ordenanza 9-CM-92 que crea la \u201cComisi\u00f3n de Transacciones\u201d, estableciendo la nulidad de toda transacci\u00f3n que se realice representando a la Municipalidad que no est\u00e9 resuelta favorablemente por la misma. Dicha comisi\u00f3n no result\u00f3 convocada en tiempo y forma, a la vez que no se permiti\u00f3 la asistencia a la misma de la presidenta del Tribunal de Contralor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>d.- El art\u00edculo 181 de la COM (Pol\u00edticas generales de ambiente) exige la realizaci\u00f3n de un Estudio de Impacto Ambiental para avanzar con proyectos de la envergadura que se propone.<\/p>\n<p>e.- El car\u00e1cter de \u201cPatrimonio Inalienable del Pueblo de Bariloche\u201d reconocido al \u00e1rea del Cerro Catedral por la Disposici\u00f3n 18 de la COM, torna en jur\u00eddicamente complejo, por no decir imposible, la incorporaci\u00f3n de las 70 has. a urbanizar al futuro fideicomiso que se est\u00e1 proponiendo, el que tendr\u00e1 fines inmobiliarios y que, por tanto, implicar\u00eda la futura venta de dichas tierras a propietarios privados.<\/p>\n<p>f.- La Ordenanza 1640-CM-2006, que aprueba el informe del SEGEMAR (Servicio Geol\u00f3gico Minero Argentino) brinda plena validez al Estudio Geocient\u00edfico destinado al Ordenamiento Territorial a trav\u00e9s del cual se desaconseja la apertura de nuevas pistas, a la vez que declara que las tierras colindantes con las pistas de Esqu\u00ed del Cerro Catedral resultan \u201cno aptas para su urbanizaci\u00f3n\u201d. Entre otras razones porque:<\/p>\n<p>1.- La zona presenta un grado de peligrosidad geol\u00f3gica alta a muy alta, dada sus caracter\u00edsticas naturales y el grado de presi\u00f3n antr\u00f3pica.<\/p>\n<p>2.- La inestabilidad de pendientes es muy alta y se producen frecuentes ca\u00eddas de rocas, deslizamientos y flujos densos.<\/p>\n<p>3.- En la parte media y baja del faldeo, existen problemas importantes de erosi\u00f3n h\u00eddrica. La deforestaci\u00f3n y el reemplazo de vegetaci\u00f3n natural por especies ex\u00f3ticas son altos y constituyen un factor de intensificaci\u00f3n de la peligrosidad natural.<\/p>\n<p>g.- La Disposici\u00f3n Complementaria 22 de la COM, que suspende los loteos y la subdivisiones parcelarias desde el km cero hacia el oeste hasta tanto se apruebe un Plan de Desarrollo Estrat\u00e9gico e Integral. Podr\u00e1 discutirse si el \u00e1rea Catedral se encuentra, o no, dentro del \u00e1rea oeste al que se refiere la COM, pero entendemos que estaba dentro del esp\u00edritu de los constituyentes el garantizar que las \u00e1reas m\u00e1s delicadas y sensibles para el desarrollo de la comunidad de Bariloche, como sin duda lo constituye el \u00e1rea Catedral, pudieran contar con un desarrollo arm\u00f3nico y en el marco de un planeamiento estrat\u00e9gico e integral.<\/p>\n<p>h.- En la transferencia que la Naci\u00f3n realiza a la Provincia de R\u00edo Negro a trav\u00e9s de la ley 23.251 (Ley Napoli), como paso previo para luego ced\u00e9rselo a la Municipalidad de Bariloche, la Administraci\u00f3n de Parques Nacionales mantiene su jurisdicci\u00f3n para la protecci\u00f3n v conservaci\u00f3n del medio natural en los terrenos cedidos, y hasta el momento no ha sido parte del procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>i.- La Ordenanza 2068-CM-lO, que ratifica el acuerdo con la APN, dispone que, en forma<\/p>\n<p>concurrente, se debe correr traslado a la Provincia de R\u00edo Negro como autoridad competente y con poder de polic\u00eda sobre los bosques involucrados (cl\u00e1usula 13.2), lo que tampoco ha sucedido hasta el momento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>j.- El art\u00edculo 2.6.3 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica previ\u00f3 expresamente que el plazo de la concesi\u00f3n a CAPSA no podr\u00e1 superar los 30 a\u00f1os contados a partir del 1\/7\/1995, pretendiendo la Municipalidad en esta operatoria llevarla hasta el a\u00f1o 2056 a trav\u00e9s de la figura de una simple contrataci\u00f3n privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La necesidad de que el desarrollo del Cerro Catedral se enmarque dentro del Plan Estrat\u00e9gico e Integral de San Carlos de Bariloche<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>San Carlos de Bariloche constituye un territorio geo-pol\u00edtico propicio para el desarrollo de un planeamiento estrat\u00e9gico integral que oriente adecuadamente los esfuerzos p\u00fablicos y privados. Posee un escenario singular que ubica a nuestra ciudad como cabecera de la regi\u00f3n que integra, con un importante potencial en cuanto a la capacidad de su poblaci\u00f3n y a su riqueza natural, tecnol\u00f3gica y paisaj\u00edstica, transform\u00e1ndola en una vidriera de nuestro pa\u00eds hacia el mundo y en uno de los s\u00edmbolos de la Patagonia. En dicho marco resulta esencial que cualquier proyecto de desarrollo sobre uno de sus principales atractivos, tal como sin duda resulta el Cerro Catedral, resulte debidamente abordado en el denominado \u201cPlan Estrat\u00e9gico e Integral\u201d que dispone la Carta Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Es necesario tambi\u00e9n asumir que nuestra ciudad posee uno de los mayores ejidos urbanos del pa\u00eds con menor cantidad de personas, lo que implica una importante dificultad para el Estado Municipal a la hora de llevar los servicios hasta la totalidad de los lugares habitados, gener\u00e1ndose as\u00ed una importante fragmentaci\u00f3n social, f\u00edsica y cultural.<\/p>\n<p>Uno de los principales riesgos a considerar se encuentra en la posibilidad de que, con la puesta en marcha del nuevo proyecto sobre el Cerro Catedral, el grueso de los visitantes por el turismo que llegue a nuestro aeropuerto, decida arribar directamente y mantenerse en la nueva Villa Tur\u00edstica de Catedral, evitando as\u00ed la necesidad de frecuentar la ciudad de Bariloche, distante a m\u00e1s de 17 kil\u00f3metros y con otra realidad social y de servicios; lo que podr\u00eda derivar en una nueva fragmentaci\u00f3n social y f\u00edsica, implicando otra nueva injusticia en la redistribuci\u00f3n de los recursos generados por la misma fuente econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>No podemos dejar de considerar que San Carlos de Bariloche ha venido basando su matriz econ\u00f3mica y productiva, en m\u00e1s del 50 %, sobre el turismo y otras actividades relacionadas, lo que la torna en dependiente de una misma actividad econ\u00f3mica. Sumado a ello se encuentra el hecho de la desigualdad en la distribuci\u00f3n del ingreso generado a partir de dicha actividad, lo que desemboca en una serie de desajustes estructurales que terminan produciendo la marginaci\u00f3n de grupos importantes de la poblaci\u00f3n. En ello consiste, precisamente, la necesidad de enmarcar los principales proyectos de desarrollo dentro de lo que debe ser el referido Plan Estrat\u00e9gico e Integral, evitando visiones cortoplacistas y pudiendo referirse a las urgencias cotidianas y a los problemas estructurales; combinando as\u00ed definiciones sociopol\u00edticas con aportes t\u00e9cnico-cient\u00edficos, articulados a trav\u00e9s de metodolog\u00edas que enriquezcan el proceso y que garanticen, tanto el respeto por los objetivos consensuados, como la correspondiente legitimaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la sanci\u00f3n de la nueva Carta Org\u00e1nica, en el a\u00f1o 2007, la Municipalidad ha adquirido nuevas funciones que inducen a posibilidades y responsabilidades in\u00e9ditas hacia la promoci\u00f3n del desarrollo estrat\u00e9gico dirigido a la integraci\u00f3n social, econ\u00f3mica, ambiental y cultural de la poblaci\u00f3n. Asimismo, conforme los principios de la Carta Magna, la planificaci\u00f3n a emprender deber\u00e1 formularse desde una perspectiva din\u00e1mica, integral y continua, impulsando la interdependencia de factores locales, regionales, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>En este sentido, el futuro Plan Estrat\u00e9gico de San Carlos de Bariloche es el que debe dirigir el lugar hacia donde se desarrolle la ciudad adoptando una dimensi\u00f3n integral respecto de problem\u00e1ticas diversas de la sociedad, no reduci\u00e9ndose la tarea al tratamiento de temas meramente urban\u00edsticos o territoriales y orient\u00e1ndose, en cambio, al cumplimiento de valores diversos, tales como el logro de la equidad social, la calidad y transparencia de la administraci\u00f3n p\u00fablica, el desarrollo de la cultura local, el mejoramiento de los servicios de movilidad y de comunicaciones, la definici\u00f3n de un proyecto econ\u00f3mico local, la detecci\u00f3n de los recursos humanos disponibles y el dise\u00f1o de las infraestructuras tendientes al logro de dichos fines. Todo ello debe ser considerado al proyectar el desarrollo del Cerro Catedral y encontrarse previsto en el Plan Estrat\u00e9gico e Integral.<\/p>\n<p>Los Constituyentes de la COM concibieron la necesidad de incorporar a la estructura municipal dos nuevas instituciones que garanticen, tanto la calidad t\u00e9cnica necesaria para la elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Plan, como su correspondiente legitimaci\u00f3n social. Surge as\u00ed, desde el mismo texto de nuestra Carta Magna, que deber\u00e1n co-existir dos instancias para el diagn\u00f3stico, elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y seguimiento del Plan Estrat\u00e9gico e Integral para San Carlos de Bariloche: la Unidad de Planeamiento Estrat\u00e9gico (UPE) y el Consejo de Planeamiento Estrat\u00e9gico (CPE), reglamentadas para su puesta en marcha a trav\u00e9s de la ordenanza 1994-CM-09.<\/p>\n<p>Siendo la UPE el organismo t\u00e9cnico encargado de la elaboraci\u00f3n propiamente dicha del Plan, en tanto encontrarse integrado por expertos de reconocida trayectoria a fin de abordar responsablemente los aspectos urban\u00edsticos, ambientales, sociales, econ\u00f3micos y culturales que conformen la identidad de la ciudadan\u00eda y del espacio f\u00edsico de Bariloche; el CPE es quien debe velar por la legitimaci\u00f3n social de todo el proceso con la representaci\u00f3n del estado en su concertaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda. Para tal fin, la referida ordenanza le confiri\u00f3 funciones consultivas y de instrumentaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del conjunto de la sociedad. El Plan Estrat\u00e9gico se debiera ir conformando en forma articulada y en base a la cooperaci\u00f3n permanente entre la UPE y el CPE, constituyendo ambos organismos las dos piernas que permitan avanzar en un camino de desarrollo sustentable que asegure tanto excelencia t\u00e9cnica como participaci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Comenzar a incorporar los elementos de la democracia participativa permite enriquecer el tradicional sistema de democracia representativa, abriendo canales a la legitimaci\u00f3n social de las pol\u00edticas p\u00fablicas y al compromiso ciudadano, repercutiendo necesariamente en una mayor transparencia del proceso de planificaci\u00f3n y en un notable mejoramiento de la calidad institucional del municipio.<\/p>\n<p>De este modo, cualquier proyecto de desarrollo sobre el principal recurso tur\u00edstico que posee la ciudad, como resulta el Cerro Catedral, debe encontrarse enmarcado en los criterios que indefectiblemente impondr\u00e1 el futuro Plan Estrat\u00e9gico e Integral de San Carlos de Bariloche, es decir: capacidad t\u00e9cnica, concepci\u00f3n din\u00e1mica de la realidad, convocatoria a los diversos actores sociales, mejoramiento del sistema democr\u00e1tico y la puesta en marcha de planes que procuren el bien com\u00fan en el tiempo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho y la obligaci\u00f3n del estado municipal de participar en la renta urbana diferencial<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Estado, en sus diferentes niveles y de acuerdo con la distribuci\u00f3n de competencias, ejerce la funci\u00f3n p\u00fablica del urbanismo. La participaci\u00f3n en la renta diferencial urbana es un instrumento que debe ser puesto en marcha en Bariloche por la autoridad municipal, quien debe tener asignadas las competencias sobre los actos urban\u00edsticos de cambios de uso o aprovechamiento del suelo a que den lugar los mayores valores del suelo urbano, de modo que se encuentra plenamente legitimado para imponer un derecho por \u00e9ste concepto. El municipio posee una indiscutible competencia por sobre las decisiones administrativas de ordenamiento territorial que dan lugar a los incrementos de valor del suelo dentro de su jurisdicci\u00f3n territorial, tal cual lo revela el contenido y filosof\u00eda del C\u00f3digo de Planeamiento Urbano de Bariloche de 1995 y los art\u00edculos 99 a 101 de la Carta Org\u00e1nica Municipal. Sin lugar a dudas que el proyecto que involucra la concesi\u00f3n del Cerro Catedral se encuentra dentro de estas normativas que brindan mayor valor a un emprendimiento privado.<\/p>\n<p>Como cuesti\u00f3n previa, resulta imperioso reconocer que la complejidad territorial, econ\u00f3mica y social de Bariloche ha llevado a una verdadera crisis de infraestructura urbana, lo que se visualiza en la prestaci\u00f3n de los servicios como el agua potable, la luz y el gas natural, la recolecci\u00f3n de residuos, las redes cloacales y otros. A su vez, tenemos m\u00e1s de 3000 hogares sin lograr a\u00fan la regularizaci\u00f3n en la tenencia de la tierra. Conforme el esp\u00edritu de la normativa que regula la plusval\u00eda urbana, podr\u00eda darse comienzo por exigir de la empresa que resulte adjudicataria del megaproyecto Catedral, algunos de los aportes correspondientes para mejorar la infraestructura de servicios y regularizar estas situaciones de carencia de los sectores m\u00e1s desprotegidos de la ciudad, lo que implicar\u00eda un esfuerzo por lograr una efectiva integraci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Es sabido que el desarrollo econ\u00f3mico impacta fuertemente sobre el territorio, dado que gran parte de las actividades productivas motoras del crecimiento econ\u00f3mico en una ciudad como Bariloche se encuentran directamente vinculadas con el suelo. Tanto el desarrollo tecnol\u00f3gico como el del turismo, o el de la industria de la construcci\u00f3n, tienen en el suelo su insumo b\u00e1sico para continuar con su despliegue y expansi\u00f3n. En tanto la intervenci\u00f3n estatal provoque el incremento de valor inmobiliario, el mismo debe verse reflejado en el correspondiente aporte por parte de los grandes beneficiarios y que repercuta en favor de todos.<\/p>\n<p>Por ello, el establecimiento de derechos sobre la renta diferencial de la tierra en favor del estado municipal es un mecanismo que apunta a corregir uno de los fen\u00f3menos m\u00e1s inequitativos de nuestra ciudad: el funcionamiento espont\u00e1neo y sin regulaci\u00f3n alguna del mercado de la tierra que, con el aporte de importantes recursos fiscales, genera incrementos considerables en los precios de ciertos terrenos.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n deriva en grandes beneficios hacia un pu\u00f1ado de propietarios que mantienen en esto un papel pasivo, mientras los fondos para soportar el desarrollo de la ciudad resultan cr\u00f3nicamente escasos. Mediante el cobro de los derechos regulados en la referida Ordenanza de Plusval\u00eda Urbana en un caso como la concesi\u00f3n del Cerro Catedral se podr\u00eda brindar al estado la capacidad de recuperar para la comunidad, al menos, una porci\u00f3n del enorme incremento en los valores inmobiliarios que derivar\u00e1n de la aprobaci\u00f3n de los nuevos par\u00e1metros urban\u00edsticos, rescatando de esta manera para el conjunto de los ciudadanos parte de los frutos del esfuerzo colectivo.<\/p>\n<p>Concretamente, la Ordenanza 2080-CM-10 que establece la plusval\u00eda urbana en San Carlos de Bariloche, viene a regular el sistema en virtud del cual las acciones urban\u00edsticas que incrementen el valor y el aprovechamiento del espacio territorial de los distintos emprendimientos pasar\u00e1n a generar, a su vez, beneficios en favor del Municipio y de la poblaci\u00f3n toda, contando aquel con el derecho y la obligaci\u00f3n de participar en las rentas diferenciales resultantes para un mejor logro de sus objetivos. Para ello, deber\u00e1 realizarse el correspondiente Convenio Urban\u00edstico (en el caso que nos ocupa, ser\u00e1 con la empresa que resulte adjudicataria de la concesi\u00f3n del Cerro Catedral, sea CAPSA u otra) que se oriente en defensa y fomento del inter\u00e9s com\u00fan, sufragando equitativamente los costos del desarrollo y el mejoramiento del espacio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, \u00e9sta ser\u00eda una importante oportunidad para que el estado municipal pueda contar con la posibilidad de brindar a los ciudadanos de los barrios m\u00e1s postergados de la ciudad, en particular a los ni\u00f1os, un n\u00famero mucho mayor de pases gratuitos para acceder al cerro, lo que permitir\u00eda que los mismos puedan participar y formarse en la m\u00e1s representativa actividad f\u00edsica y recreativa de la ciudad, a la vez que contar con la posibilidad de ser incluidos en programas laborales y de desarrollo relacionados con dicha actividad.<\/p>\n<p>Conforme la ordenanza CM-2080-10, vigente en materia de Plusval\u00eda o \u201cRenta Diferencial\u201d, el porcentaje de participaci\u00f3n municipal correspondiente a la renta diferencial urbana es del TREINTA (30 %) POR CIENTO del mayor valor real generado por la acci\u00f3n urban\u00edstica estatal, en este caso tal cifra resultar\u00e1 del incremento de valor que obtendr\u00e1 en su emprendimiento el desarrollador (sea CAPSA o la empresa que fuera) con la aprobaci\u00f3n de la ordenanza que le confiera la concesi\u00f3n del emprendimiento m\u00e1s importante de Bariloche por los pr\u00f3ximos 38 a\u00f1os; sumada dicha cifra al mayor valor que la habilitaci\u00f3n municipal le confiera a la tierra involucrada en el futuro proyecto de urbanizaci\u00f3n al autorizar muchos miles de metros cuadrados de construcci\u00f3n.<\/p>\n<p>A\u00fan contando con una visi\u00f3n econ\u00f3mica muy limitada, podemos inferir en que dicha cifra no se condice en absoluto con el aporte econ\u00f3mico previsto por el proyecto de cinco millones de pesos ($5.000.000) que, en el marco de pol\u00edticas de Responsabilidad Social Empresaria, ser\u00edan destinados a la finalizaci\u00f3n de la construcci\u00f3n de los gimnasios municipales 4 y 5 y a asumir, por parte de CAPSA, el padrinazgo de tres espacios p\u00fablicos a determinar&#8230;<\/p>\n<p>Con la cifra que corresponder\u00eda en caso de realizar debidamente el c\u00e1lculo, el producido de la recaudaci\u00f3n de la presente contribuci\u00f3n deber\u00eda hallarse espec\u00edficamente dirigido a ir logrando progresivamente una sociedad m\u00e1s justa e igualitaria, desarrollando la infraestructura de servicios y equipamiento para que los mismos resulten accesibles a todos los barilochenses, ampliando y mejorando los espacios p\u00fablicos y mejorando la calidad urbana y ambiental de todo el ejido municipal con un marcado criterio de equidad. Los Convenios Urban\u00edsticos a celebrarse habilitar\u00e1n posibilidades de pago en especie de la presente contribuci\u00f3n, tales como la transferencia de inmuebles para pasar a formar parte del Banco Social de Tierras, o la construcci\u00f3n de obras de infraestructura de servicios p\u00fablicos y equipamientos sociales en sectores de viviendas de poblaci\u00f3n de bajos recursos.<\/p>\n<p>Sin embargo, del Dictamen de Asesor\u00eda Letrada del Concejo Municipal se infiere respecto del fideicomiso a celebrarse sobre las 70 hect\u00e1reas de tierra que \u201cno surge del expediente legislativo un convenio modelo, ni los porcentajes de ganancia previstos para cada parte\u201d, a la vez que resultar\u00eda \u201cde suma importancia para su an\u00e1lisis y tratamiento por ante este Departamento Deliberante, contar con el Plan de Negocios, el Provecto detallado para cada uno de los rubros implicados, y la Opini\u00f3n T\u00e9cnica de cada una de las \u00e1reas municipales competentes en la materia, incluyendo adem\u00e1s de los incorporados en los anexos del presente proyecto el an\u00e1lisis econ\u00f3mico financiero y jur\u00eddico del fideicomiso propuesto, entre otros\u201d. Tal situaci\u00f3n atenta contra la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente sobre plusval\u00eda, dejando al arbitrio de los privados la funci\u00f3n de establecer los valores reales de los que se est\u00e1 hablando y abandonando el Estado su rol ordenador en tal sentido.<\/p>\n<p>Finalmente, podr\u00edamos argumentar en que el debate mundial se centra hoy en la conformaci\u00f3n de ciudades sin inequidades al decir \u201cLas rentas extraordinarias (plusval\u00edas) generadas por la inversi\u00f3n p\u00fablica, actualmente capturadas por empresas inmobiliarias y particulares, deben gestionarse en favor de programas sociales que garanticen el derecho a la vivienda y a una vida digna a los sectores que habitan en condiciones precarias y en situaci\u00f3n de riesgo\u201d. (\u201cCarta Mundial por el Derecho a la Ciudad\u201d. Foro Social Mundial. Porto Alegre 2005). Complementa dicho concepto el apartado 11 de la Observaci\u00f3n 4 del Comit\u00e9 de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, cuando dice que \u201cLos Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concedi\u00e9ndoles una atenci\u00f3n especial. Las pol\u00edticas y la legislaci\u00f3n, en consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los dem\u00e1s&#8230;\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>*Ex Concejal Municipal. Autor de las Ordenanzas 1994-CM-09 de Planeamiento Estrat\u00e9gico y 2080-CM-10 de Plusval\u00eda Urbana. Presidente de la Comisi\u00f3n de Obras y Planeamiento del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche durante el per\u00edodo 2007-2011.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; &nbsp; Bariloche.- (APP) La audiencia p\u00fablica convocada para el pr\u00f3ximo 12 de marzo de 2018, en que deber\u00e1 tratarse el proyecto 774-18 \n<a class=\"moretag\" href=\"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/el-planeamiento-estrategico-y-la-plusvalia-urbana-en-la-concesion-del-cerro-catedralpor-dario-rodriguez-duch\/\"> [...]<\/a>","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-17851","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17851","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17851"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17851\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":17852,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17851\/revisions\/17852"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17851"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17851"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17851"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}