{"id":17951,"date":"2018-03-12T00:33:22","date_gmt":"2018-03-12T00:33:22","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=17951"},"modified":"2018-03-12T10:27:46","modified_gmt":"2018-03-12T10:27:46","slug":"el-camino-de-la-paridad-en-argentina-entre-lo-nuevo-y-lo-recorrido-por-victoria-eizaguirre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/el-camino-de-la-paridad-en-argentina-entre-lo-nuevo-y-lo-recorrido-por-victoria-eizaguirre\/","title":{"rendered":"El camino de la Paridad en Argentina: Entre lo nuevo y lo recorrido\/Por Victoria Eizaguirre*"},"content":{"rendered":"<p>Viedma.- (APP) <strong>Lo nuevo: Ley de Paridad Nacional<\/strong>. El\u00a023 de Noviembre de 2017, luego de m\u00e1s de un a\u00f1o de que el proyecto de ley fuera presentado y obtuviera media sanci\u00f3n en la C\u00e1mara de Senadores, la C\u00e1mara de Diputados convirti\u00f3 en ley la paridad para cargos electivos en el Poder Legislativo Nacional y las organizaciones partidarias. Los proyectos sancionados a trav\u00e9s de un dictamen conjunto fueron 9 (Expedientes: 0090-S-2016, 4297-S-2015, 0036-S-2016, 0485-S-2016, 1199-S-2016, 1883-S-2016, 2844-S-2016, 3518-S-2016 y 3678-S-2016).<\/p>\n<p>El 15 de diciembre del mismo a\u00f1o la ley fue publicada en el\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boletinoficial.gob.ar\/#!Portada\/Primera\/all\/20171215\">Bolet\u00edn Oficial<\/a>\u00a0bajo el nombre de:\u00a0\u201cLey N\u00b027.412 de Paridad de G\u00e9nero en \u00e1mbitos de Representaci\u00f3n Pol\u00edtica\u201d, junto con el\u00a0Decreto 1035\/2017\u00a0que establece su promulgaci\u00f3n. Los principales aspectos que introduce la norma en la elecci\u00f3n de cargos representativos son:<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del\u00a0art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Electoral Nacional\u00a0a partir de la cual se establece que las listas deben presentar candidatos intercalados seg\u00fan genero para poder ser oficializadas.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los\u00a0art\u00edculos 157 y 164\u00a0a trav\u00e9s de la cual se postula que en caso de \u201cmuerte, renuncia, separaci\u00f3n, inhabilidad o incapacidad permanente\u201d de un\/una legislador\/a nacional o parlamentario\/a del Mercosur, deben ser reemplazados\/as por candidatos\/as del mismo sexo seg\u00fan el orden en el que figuren en las listas.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del\u00a0art\u00edculo 26 de la Ley 26.571\u00a0donde se incluye el respeto a la paridad de g\u00e9nero incluida en el art\u00edculo 60 del C\u00f3digo Electoral.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la\u00a0Ley Org\u00e1nica de Partidos Pol\u00edticos\u00a0que introduce en su\u00a0art\u00edculo 3que en las elecciones de autoridades \u00a0y organismos partidarios se debe respetar la paridad de g\u00e9nero, pero no el principio de alternancia necesariamente (una modificaci\u00f3n mucho m\u00e1s flexible que habilita a que las mujeres queden al final de las listas y no tengan la oportunidad de acceder efectivamente a los cargos en juego). La falta de cumplimiento de este requisito es una causa de caducidad de la personalidad pol\u00edtica del partido a partir de esta nueva ley.<\/p>\n<p>Luego de 26 a\u00f1os de vigencia de la Ley de Cupo Femenino a nivel nacional, la sanci\u00f3n de la Ley de Paridad es un paso necesario para lograr lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 37 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional: \u201c(\u2026) La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizar\u00e1 por acciones positivas en la regulaci\u00f3n de los partidos pol\u00edticos y en el r\u00e9gimen electoral\u201d.<\/p>\n<p><strong>Lo recorrido: \u00bfC\u00f3mo funciona la Ley de Paridad en las provincias?\u00a0<\/strong>Como mencionamos en\u00a0<a href=\"http:\/\/www.argentinaelections.com\/?s=paridad\">art\u00edculos anteriores<\/a>, la Ley de Paridad no es una novedad en el nivel subnacional. Actualmente son siete las provincias que elevaron sus cupos al 50%: C\u00f3rdoba (2000), Santiago del Estero (2000), R\u00edo Negro (2002), Buenos Aires (2016), Neuqu\u00e9n (2016), Salta (2016) y Chubut (2016). Tambi\u00e9n hay proyectos de ley presentados que aguardan su sanci\u00f3n como es el caso de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires. Estos 17 a\u00f1os de experiencia paritaria a nivel subnacional nos habilitan a examinar\u00a0qu\u00e9 efectos tuvo la Ley de Paridad en estas jurisdicciones, sobre todo en las provincias de C\u00f3rdoba, Santiago del Estero y R\u00edo Negro que fueron las pioneras.<\/p>\n<p>Haciendo un breve recorrido hist\u00f3rico por los resultados electorales de estas provincias, podemos ver como efectivamente\u00a0el cupo del 30% se convirti\u00f3 en un techo para la participaci\u00f3n de las mujeres en pol\u00edtica\u00a0en las provincias que recientemente adoptaron la paridad, y a su vez, vemos como en las provincias que cuentan con la paridad de m\u00e1s larga data\u00a0la participaci\u00f3n de las mujeres rara vez alcanza o supera el 50%.<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba:\u00a0la Ley de Paridad tiene 17 a\u00f1os de vigencia en la provincia. La composici\u00f3n actual de la legislatura cordobesa muestra que para el periodo de\u00a02015-2019\u00a0el\u00a0cupo femenino efectivo en el Poder Legislativo es de un 35%.\u00a0Los y las legisladores\/as se eligen a trav\u00e9s de un sistema mixto que combina candidatos\/as elegidos de manera individual por departamento y candidatos\/as que se eligen tomando a la provincia como distrito \u00fanico. Al tomar los datos de las elecciones del 2015 podemos observar que la posibilidad de que las mujeres accedan a los puestos en juego es mayor cuando se toma a la provincia como distrito \u00fanico. De los 8 bloques que tiene la legislatura, \u00fanicamente dos cuentan con mayor\u00eda femenina y hay un bloque unipersonal femenino.<\/p>\n<p>Santiago del Estero:\u00a0en el periodo de\u00a02013 a 2017\u00a0la c\u00e1mara de diputados estuvo compuesta por un\u00a045% de mujeres\u00a0(18 bancas) y un 55% de hombres (22 bancas). En las recientes elecciones del 22 de octubre del a\u00f1o pasado, los resultados muestran un acceso efectivamente paritario entre g\u00e9neros.\u00a0De las 40 bancas en juego, se repartieron 20 a cada g\u00e9nero.<\/p>\n<p>R\u00edo Negro: para el periodo de\u00a02015 a 2019\u00a0la legislatura se encuentra compuesta por 24 hombres (52%) y\u00a022 mujeres (48%)\u00a0que se dividen en 4 bloques donde la presencia femenina es pr\u00e1cticamente igual a la masculina. A pesar de que la paridad se instal\u00f3 en la provincia en el 2002, el acceso a los cargos por parte de las candidatas a legisladoras\u00a0se estanc\u00f3 en 39% para las elecciones legislativas del 2003, 2007 y 2011*. Los y las legisladores\/as se eligen a trav\u00e9s de un sistema mixto que discrimina entre legisladores\/as electos\/as por regi\u00f3n y por representaci\u00f3n poblacional.<\/p>\n<p>Buenos Aires, Neuqu\u00e9n, Salta y Chubut: estas son las provincias que aprobaron la paridad en la elecci\u00f3n de cargos legislativos durante el 2016. En las pasadas elecciones en la provincia de\u00a0Buenos Aires\u00a0para la renovaci\u00f3n de las bancas en la C\u00e1mara de Diputados, un\u00a045%\u00a0de los cargos fueron ganados por mujeres. En las\u00a0elecciones anteriores\u00a0el acceso de las mujeres a los cargos rondaba el\u00a025%.\u00a0En el\u00a0Senado bonaerense\u00a0el porcentaje cae al\u00a039%\u00a0para las \u00faltimas elecciones.\u00a0En\u00a0Salta para la elecci\u00f3n de diputados provinciales el acceso femenino lleg\u00f3 al\u00a030%\u00a0y en el\u00a0Senado\u00a0apenas a un\u00a010%.\u00a0Las cifras est\u00e1n muy por debajo de la \u201cigualdad real de oportunidades\u201d y \u201cla participaci\u00f3n equivalente de g\u00e9neros\u201d que establece la Ley N\u00ba 7955. En los casos de\u00a0Neuqu\u00e9n\u00a0y\u00a0Chubut\u00a0la primera prueba paritaria se ver\u00e1 en el 2019 cuando se renueven los cargos legislativos provinciales. Actualmente\u00a0el acceso femenino se encuentra estancado en un 30% en ambas provincias\u00a0(y lo ha estado\u00a0desde las elecciones de 1995\u00a0variando entre un 25 y un 30%).<\/p>\n<p><strong>Entonces\u2026 \u00bfde qu\u00e9 sirve la Ley de Paridad?\u00a0<\/strong>La igualdad de oportunidades entre g\u00e9neros no se mide \u00fanicamente a trav\u00e9s del acceso a los cargos legislativos. Sin embargo, los cupos de g\u00e9nero para cargos electivos pueden considerarse una herramienta muy \u00fatil y una acci\u00f3n afirmativa empleada en pos de lograrla. Lo que los recientes resultados electorales (y resultados hist\u00f3ricos) nos muestran es que, a pesar de la introducci\u00f3n de este tipo de acciones, el acceso de las mujeres a las puestos de toma de decisiones sigue siendo bajo y las leyes de paridad no est\u00e1n siendo 100% efectivas (a excepci\u00f3n del caso de Santiago del Estero donde este a\u00f1o los resultados fueron 50-50 y R\u00edo Negro donde el acceso llega a un 48%).\u00a0Las maniobras utilizadas por los gobiernos y partidos pol\u00edticos para contrarrestar su efectividad son infinitas. Resulta imprescindible entonces\u00a0complementar esta herramienta con otras,\u00a0como lo son: el\u00a0monitoreo de las leyes de paridad\u00a0existentes para asegurar que no se incurra en maniobras que busquen evadir su cumplimiento, la\u00a0introducci\u00f3n de legislaci\u00f3n que tenga perspectiva de g\u00e9nero\u00a0para expandir este objetivo (de igualar oportunidades) a otros \u00e1mbitos como el laboral, el dom\u00e9stico; entre otras. Las opciones son muchas, y afortunadamente la sociedad argentina ha ido aumentando su consciencia sobre esta tem\u00e1tica. Esto nos ofrece un escenario propicio para seguir avanzando y profundizando sobre un fundamento b\u00e1sico de toda democracia:\u00a0la eliminaci\u00f3n de jerarqu\u00edas entre ciudadanos (sujetas a diferencias de g\u00e9nero en este caso).<\/p>\n<p>* Investigadora en Elecciones Argentinas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Viedma.- (APP) Lo nuevo: Ley de Paridad Nacional. 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