{"id":2892,"date":"2017-01-10T22:22:04","date_gmt":"2017-01-10T22:22:04","guid":{"rendered":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/?p=2892"},"modified":"2017-01-13T13:48:09","modified_gmt":"2017-01-13T13:48:09","slug":"abogado-penal-seguira-preso-acusado-de-corrupcion-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/appnoticias.com.ar\/app\/abogado-penal-seguira-preso-acusado-de-corrupcion-de-menores\/","title":{"rendered":"Abogado penal seguir\u00e1 preso acusado de \u00abcorrupci\u00f3n de menores\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Viedma.- (APP) El Superior Tribunal de Justicia ratific\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva a un abogado de Viedma imputado en una investigaci\u00f3n por presuntos delitos de corrupci\u00f3n de menores de edad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. La sentencia que rechaz\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n de la defensa y deneg\u00f3 el pedido de excarcelaci\u00f3n fue dictada el pasado 22 de diciembre.<\/p>\n<p>En su voto rector, el juez Ricardo Apcarian record\u00f3 que el 6 de octubre de 2016, la Sala A de la C\u00e1mara Criminal de Viedma rechaz\u00f3 el pedido de excarcelaci\u00f3n interpuesto por el defensor particular del imputado J.J.A. y que, contra aquella decisi\u00f3n, se interpuso una casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El defensor aleg\u00f3 que la resoluci\u00f3n fue arbitraria y que vulner\u00f3 los principios constitucionales de presunci\u00f3n de inocencia y libertad ambulatoria, y cuestion\u00f3 que no se haya permitido reemplazar la prisi\u00f3n preventiva por medidas cautelares alternativas. Finalmente aleg\u00f3 que los factores de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigaci\u00f3n que se tuvieron en cuenta al dictar el procesamiento \u00abya no persisten o se han revertido\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras analizar las actuaciones, el STJ concluy\u00f3 que a un a\u00f1o de haberse dictado la prisi\u00f3n preventiva \u00abel riesgo detectado al inicio no ha cesado, de modo tal que el mantenimiento de la restricci\u00f3n ambulatoria sigue siendo tan \u00fatil\u00bb como antes. \u00abOcurre que las v\u00edctimas pueden ser igualmente perturbadas para sus manifestaciones y en el caso es necesaria una protecci\u00f3n especial puesto que, aun cuando actualmente son mayores de edad, de ninguna forma puede sostenerse que hayan superado su estado de vulnerabilidad\u00bb, destac\u00f3 Apcarian, con votos en adhesi\u00f3n de sus pares Sergio Barotto y Enrique Mansilla.<\/p>\n<p>El imputado se encuentra procesado y con prisi\u00f3n preventiva por hechos ocurridos entre marzo de 2011 y el transcurso del a\u00f1o 2012, en distintas locaciones, de los que fueron v\u00edctimas dos menores de edad. \u00abTodos ellos fueron actos tendientes a corromper el normal comportamiento sexual de la menor y a promover su ejercicio en la prostituci\u00f3n, aprovech\u00e1ndose J.J.A. de la condici\u00f3n de vulnerabilidad de aquella\u00bb, dice la resoluci\u00f3n respecto de la v\u00edctima principal.<\/p>\n<p>Cabe recordar que en diciembre pasado, en el marco de la misma investigaci\u00f3n ya elevada a instancia de edebate, se defini\u00f3 que los jueces Ariel Gallinger, Rolando Gait\u00e1n y Daniela Z\u00e1gari ser\u00e1n los encargados de llevar adelante el juicio oral en los pr\u00f3ximos meses.<\/p>\n<p><u><strong>Riesgo procesal<\/strong><\/u><\/p>\n<p>En su voto, el juez Apcarian record\u00f3 que para ordenar la prisi\u00f3n preventiva de J.J.A. se valor\u00f3 especialmente \u00abla violaci\u00f3n de las pautas de conducta\u00bb oportunamente dispuestas por el juez de Instrucci\u00f3n de la causa y \u00abla obstaculizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que en el inicio del proceso, \u00abdespu\u00e9s de que J.J.A. tom\u00f3 vista de las actuaciones en su car\u00e1cter de imputado y de ejercer su autodefensa, intent\u00f3 comunicarse con la testigo v\u00edctima, lo que determin\u00f3 que \u00e9sta no concurriera al Tribunal\u00bb, evidenciando \u00abla influencia\u00bb del hombre sobre la adolescente \u00aby por lo tanto, el notorio riesgo procesal de entorpecimiento de la investigaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abCabe reiterar que fue el propio imputado quien incumpli\u00f3 las obligaciones cautelares dispuestas -que no afectaban severamente su libertad ambulatoria- pese a haber sido notificado personalmente de su deber de cumplirlas estrictamente, por lo que no puede venir ahora a solicitar medidas alternativas\u00bb, destac\u00f3 el STJ entre sus fundamentos.<\/p>\n<p>En la misma sentencia el m\u00e1ximo tribunal provincial rechaz\u00f3 un planteo que hizo la defensa para la aplicaci\u00f3n de una \u00abescala penal m\u00e1s benigna\u00bb y concluy\u00f3 que \u00abes evidente la ausencia de una cr\u00edtica seria, concreta y razonada contra la resoluci\u00f3n cuestionada\u00bb, ratificando as\u00ed lo resuelto por la C\u00e1mara de Viedma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"&nbsp; 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